Resolución Nº AN No.3477-Elec de 2010-05-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-05-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3477-Elec Panamá, 10 de mayo de 2010
“Por la cual se aprueban las modificaciones de los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia para las
Empresas de Distribución Eléctrica y del Documento Estándar de Licitación, aprobados
mediante la Resolución AN N° 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad
para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga
a la Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de
una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que, mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007, la
cual ha sido modificada a través de las resoluciones AN No.1094-Elec de 28
de agosto de 2007, AN No. 1593-Elec de 10 de abril de 2008 y AN No.
1998-Elec de 14 de agosto de 2008, la Autoridad Reguladora aprobó los
Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada de
Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el
Documento Estándar de Licitación;
7. Que el artículo cuarto de la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de
2007 y sus modificaciones, establece que los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia
para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de
Licitación, podrán ser modificados por la Autoridad Reguladora a través del
procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;
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8. Que la Autoridad Reguladora preparó una propuesta de modificaciones de
los Parámetros, Criterios y Procedimientos para la Compraventa Garantizada
de Energía y/o Potencia para las Empresas de Distribución Eléctrica y el
Documento Estándar de Licitación, cuyo contenido y alcance se encuentra
detallado en el Anexo A de la presente Resolución con la finalidad de
adecuarlas a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, tal y como quedó modificada
por la Ley 57 de 13 de octubre de 2009, con relación a las funciones de la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA) como gestor de las
compras de los clientes de las empresas de distribución eléctrica, a través de
Actos de concurrencia, a la obligatoriedad de los generadores y empresas de
distribución eléctrica con generación propia de participar en dichos Actos,
entre otros aspectos;
9. Que la referida propuesta de modificaciones de los Parámetros, Criterios y
Procedimientos para la Compraventa Garantizada de Energía y/o Potencia
para las Empresas de Distribución Eléctrica y el Documento Estándar de
Licitación fue sometida a la opinión de la ciudadanía, a través del
mecanismo de participación ciudadana denominado Consulta Pública, cuyo
procedimiento fue aprobado mediante Resolución AN No. 3297 -Elec de 25
de febrero de 2010, modificada por la Resolución AN No. 3314-Elec de 8 de
marzo de 2010;
10. Que el día 4 de marzo de 2010 se celebró una sesión informativa en la cual
se presentaron las modificaciones propuestas a las Reglas Comerciales para
el Mercado Mayorista de Electricidad;
11. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta
Pública, la Autoridad Reguladora recibió los comentarios de:
11.1. Elektra Noreste, S.A.
11.2. Maximilliam Winter Bassett
11.3. Pedregal Power Company
11.4. Generadora del Atlántico, S.A.
11.5. Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia
11.6. Hidroecológica del Teribe, S.A.
11.7. Pastor Cabrera
11.8. Paso Ancho Hydro-Power, Corp.
11.9. Pan Am Generating, Ltd.
11.10. Bahía Las Minas, Corp.
11.11. Aes Panamá, S.A.
11.12. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
11.13. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
11.14. Energía y Servicios de Panamá, S.A.
11.15. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
12. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, la Autoridad
Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:
12.1. Comentarios Generales a la propuesta de modificación del Tomo
I:
La empresa Elektra Noreste, S.A., señala que el hecho de que la
distribuidora contrate la potencia a los Grandes Clientes, aun cuando
estos opten por contratar directamente su suministro con otros
agentes del mercado es legalmente improcedente, ya que viola lo
establecido en los artículos 105, 107, 111 y 112 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997, y crea riesgos de sobre precios para los clientes
regulados. En ese sentido, indica que los Grandes Clientes no están
obligados a comprar la potencia a la distribuidora, tienen libertad de
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precios y, por lo tanto, de no comprar la potencia contratada para
ellos.
De igual manera, indican (con respecto a los artículos 111 y 112
específicamente); que las compras que se realicen mediante contratos
son para atender a sus clientes y, en ese sentido, lo diferencian de sus
clientes finales.
Consideran que si la Autoridad Reguladora insiste en su intención,
debiera asegurarse de que toda la normativa fuese ajustada para
garantizar su consistencia.
En otro orden de ideas, considera que no se deben restringir las
opciones de la generación propia al cumplimiento por parte del
distribuidor, de niveles mínimos de contratación, indicando que de
acuerdo a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, recientemente
modificada, y a la propuesta de cambios a los Criterios de Compras,
citando el numeral 7.4 de la misma; la responsabilidad de cumplir
con dichos niveles mínimos es ahora responsabilidad de la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A.
El señor Maximiliam Winter Basset, recomienda incluir en los
contratos de suministro una cláusula de equilibrio contractual para
neutralizar el riesgo regulatorio considerado en la oferta, lo que
favorecerá en gran medida las tarifas reguladas, tal como era la
práctica en los contratos iniciales.
La empresa Pedregal Power Company, señalan que previo a la
modificación de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, las Reglas de
Compra estaban enmarcadas en un ámbito de libre concurrencia. Si
las bases del acto de licitación eran consideradas inadecuadas o de
difícil alcance para algún potencial proponente, éste no concurría.
Consideran que las modificaciones propuestas requieren de
metodologías complementarias que aún no han sido desarrolladas.
Finalizan indicando que en estas modificaciones: (i) se establecen
periodos de evaluación y adquisición de documentos muy cortos para
que los participantes cumplan con su obligación de concurrir y de
ajustarse a las bases del Acto de Concurrencia; y (ii) no se establecen
claramente cuándo se realizan las compras de bloques de energía que
afectan la energía asociada requerida de los contratos de suministro.
La empresa Hidroecológica del Teribe, S.A., señala que antes de
que se realicen los Actos de Concurrencia que se ajusten a estas
Reglas de Compra, debe quedar claramente establecida la
metodología para calcular la disponibilidad de potencia y/o energía
de cada oferente, para generadores existentes y por instalarse, al igual
que para los Agentes de Interconexión con Derechos Financieros de
Uso de la Línea de Interconexión.
La empresa Pan Am Generating, Ltd., indica que el modelo de
fianza de cumplimiento a primer requerimiento es un obstáculo
administrativo para la firma de un contrato y que aunado a la
obligación de participar en los Actos de Concurrencia, se aumenta el
riesgo de penalización para el generador.
La empresa Bahía Las Minas, Corp., manifiesta que, aunque no
forma parte de los cambios sugeridos, se requiere modificar el
numeral 36 de forma cónsona con el resto de los cambios, ya que aún

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