Resolución Nº AN No. 10270-Elec de 2016-08-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-08-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.10270-Elec Panamá, 3 de agosto de 2016
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a favor de la empresa PSZ1, S.A., para la
construcción y explotación de una planta fotovoltaica para la generación de energía
eléctrica denominada EL ESPINAL”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
encargado de regular y controlar la prestación de servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el “Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las
licencias para la construcción y explotación de centrales de generación eléctrica,
distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece
que para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca esta entidad mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar
las solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante esta Entidad el Formulario E-170-A y adjuntar los
documentos exigidos en el Anexo 2 de la referida Resolución AN No.1021-Elec de
19 de julio de 2007;
7. Que el día 29 de agosto de 2014, la empresa PSZ1, S.A., presentó ante la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, formal solicitud para que se le otorgue una
Licencia para la instalación, operación y explotación del proyecto de generación
fotovoltaico denominado “EL ESPINAL”, a ubicarse en el corregimiento y distrito
de Las Tablas, provincia de Los Santos, con una capacidad instalada de 8.5 MW;

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