Resolución Nº AN No. 18541-Elec de 2023-07-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-07-2023

Número de resolución18541
Fecha07 Julio 2023
geQ úÁ,lrnn, ¿p fla¿u.ná,
AUToRTDAD NACIoNAL DE Los sERvICIos pÚnr,rcos
Resolución AN No lO5+l -Elec Panamá, ? de de2023
"Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario por el Uso de Redes de Transmisión de la Línea
Aserradero-Cañitas propiedad la empresa AES PANAMÁ, S.R.L. para la conexión de la
empresa de distribución ELEKTRA NORESTE, S.A., correspondiente al periodo tarifario julio
202l-junio 2025."
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley l0 de22de febrero de2006,se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
como organismo autónomo del Estado, con competencia paru regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
ianitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 7997, Ley Sectorial de Electricidad, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a Ia prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
preceptúa que le corresponde a la Autoridad Reguladora establecer los criterios,
metodologías y fórmulas para la fijación de tarifas de los servicios públicos de electricidad,
en los casos en que no haya libre competencia;
4. Que el numeral 2 del articllo 93 del Texto Único de la Ley 6 establece que para fijar sus
tarifas, las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán, ala aprobación
de la Autoridad, los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoria de cliente, los
cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodología establecidas;
5. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión del Servicio Público de
Electricidad, el cual contiene el Régimen Tarifario vigente;
6. Que el Título X del referido Reglamento de Transmisión regula el Procedimiento Tarifario por
Uso de Redes e Instalaciones Propiedad de Otros Agentes y, en su punto ii.3 del literal b) del
artículo 202, establece que el Ingreso M¿íximo Permitido (IMP) será estimado considerando
idénticos parámetros eficientes de operación y mantenimiento, administración, depreciación y
rentabilidad que se utilizan paralaEmpresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA);
7. Que el artículo 203 del Título arriba descrito, instituye que cada solicitud de acceso ante un
agente deberá ser objeto de un cálculo de Ingreso Máximo Permitido (IMP) y de un cargo por
uso de redes, los cuales deberán ser presentados ante esta Autoridad Reguladora para su
aprobación a más tardar dentro de los treinta (30) días posteriores a su recepción;
8. Que en ese mismo sentido, el artículo 204 del Reglamento de Transmisión, señala que cada
solicitud de aprobación de Cargos Por Uso De Redes deberá ser presentada ante esta
Autoridad Reguladora con la debida sustentación, incluyendo los cálculos basados en la
metodologiaparael Ingreso Máximo Permitido (IMP) y la metodología para los cargos por
uso. Una vez aprobados los cargos serán facturados directamente por los propietarios de las
instalaciones a sus usuarios como calgo por uso de redes;
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