Resolución Nº AN No.2793-Elec de 2009-07-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-07-2009

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 2793 Elec. Panamá, 22 de julio de 2009
“Por la cual se aprueba el Procedimiento que deben seguir las empresas distribuidoras, los
clientes y la ASEP cuando las empresas distribuidoras detecten indicios de consumos de
energía eléctrica no registrada por Fraude”
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con
competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que el numeral 3 del Artículo 19 del Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006,
establece, entre las funciones y atribuciones de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de
los servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y ambientales y señala
que, con ese fin dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria para
implementar dicha fiscalización;
3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución, y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
4. Que la Autoridad Reguladora mediante la Resolución AN No. 1533-Elec de 24 de
marzo de 2008, sometió a Consulta Pública, la propuesta para establecer el
procedimiento general que deben seguir las empresas de distribución eléctrica
cuando detecten consumos de energía eléctrica no registrada por fraude;
5. Que la mencionada propuesta define y establece el procedimiento que deben seguir
las empresas de distribución eléctrica, sus clientes y la Autoridad Reguladora, para
la investigación y detección de posibles consumos de energía no registrados
mediante fraude eléctrico, cuya finalidad legal es permitirle al cliente que tenga
conocimiento de la pretensión deducida en su contra y pueda hacer uso de su
derecho de defensa;
6. Que dentro del periodo en que la propuesta se sometió a Consulta Pública, la
Autoridad Reguladora recibió comentarios de las siguientes personas jurídicas y
naturales:
6.1. Pedro Vásquez Mckay
6.2. Alcibíades Mayta
6.3. Elektra Noreste, S.A.
6.4. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET)
6.5. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
6.6. Defensoría del Pueblo
7. Que sobre estos comentarios y observaciones presentados, la Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
Resolución AN No. 2793
Panamá, 22 de julio de 2009
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7.1. Comentario al artículo 2:
Las empresas Edemet-Edechi proponen que se incluya como literal g del
artículo 2, la Ley 38 de 31 de julio de 2000.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Se acepta la propuesta, por lo tanto, será incluida la referida norma jurídica.
7.2. Comentario al numeral 3.1.1. del artículo 3:
El Ing. Pedro Vásquez Mackay propone que se debe establecer claramente
que los funcionarios de las distribuidoras encargados de efectuar las
inspecciones de las instalaciones eléctricas del cliente, en este caso las de la
acometida y la medición, deben ser profesionales con una idoneidad
expedida por la Junta Técnica de Ingeniería en la rama de la electricidad, tal
como es legalmente requerido en los artículos 1, 17 y 24 b) de la Ley 15 de
26 de enero de 1959, en los artículos 9 b), 11, 28 a) del Decreto 257 de 1965
y en la Resolución 114 de 27 de noviembre de 1974 de la Junta Técnica de
Ingeniería y Arquitectura .
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Se le indica al Ing. Pedro Vásquez Mackay que en atención a sus
observaciones al numeral 3.1.1. del artículo 3, el mismo será modificado
señalando que las empresas distribuidoras deben asignar personal idóneo
para la realización de las inspecciones en el sitio de suministro del cliente.
Comentario:
Se ha recibido el comentario de la empresa Elektra Noreste, S.A. que señala
que en el procedimiento la inspección puede ser realizada en presencia del
cliente o en su defecto, la persona responsable, y a su vez se define a la
misma, como un adulto que esté administrando o haciendo uso del sitio de
suministro; sin embargo, en el numeral 3.1.6. del artículo 3 del referido
procedimiento se indica que el Acta de Indicio de Condiciones Irregulares
deberá ser firmada por el cliente o por la persona que éste autorice.
Por lo que consideran que ambos puntos entran en contradicción, puesto que
no necesariamente la “persona responsable” es la “persona autorizada por el
cliente”, por lo tanto, qué seguridad puede tener la distribuidora, en cuanto a
que el adulto o persona responsable que se encuentre en el sitio de
suministro al momento de la inspección, en donde se haga necesario levantar
la mencionada Acta, sea la persona autorizada por el cliente.
Por otro lado, indica que los hallazgos de fraude son frecuentemente
identificados durante la ejecución de los procesos rutinarios de
mantenimiento y cumplimiento de requisitos regulatorios relacionados con
las campañas de calidad de tensión, calidad de medición, atención de
reclamos y atención a interrupciones de servicio, entre otros, por lo tanto, el
invalidar los hallazgos identificados en estas acciones, porque se requiere de
la presencia del dueño durante estos trabajos necesarios, sería una
obstaculización a la solución del problema encontrado.
Sostienen que la distribuidora y la Autoridad Reguladora, deben asumir que
las personas que se encuentran en la residencia o negocio deben tener la
suficiente capacidad mental para poder realizar las funciones de
representante del dueño.
Análisis de la Autoridad Reguladora:

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