Resolución Nº AN No.5828-Elec de 2012-12-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-12-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5828-Elec Panamá, 18 de diciembre de 2012
“Por la cual se aprueba con modificaciones la Metodología para la Determinación de las
Garantías de Pago que deben presentar todos los participantes del Mercado Mayorista, tanto
para el Mercado Ocasional de Panamá, como para el Mercado Eléctrico Regional (MER), de
acuerdo a lo establecido en el numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” y sus
modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad, y fue reglamentada mediante Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad
de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,
económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los agentes del mercado;
4. Que mediante Resolución No.JD-2333 de 7 de septiembre de 2000, esta Autoridad
Reguladora aprobó las Regulaciones Específicas para Autogeneradores y
Cogeneradores, la cual fue modificada por la Resolución AN No.5046-Elec de 30 de
diciembre de 2011;
5. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 60 y 62 del Texto Único de la Ley 6 de 3
de febrero de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante
Resolución No. JD-947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones, aprobó el
Reglamento de Operación que compila los principios, criterios y procedimientos
establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación
integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
6. Que el numeral NGD.1.9 del Reglamento de Operación señala que: “El CND elaborará
los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para
llevar a cabo las funciones de operación integrada del SIN que le asignan la Ley y las
reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4
de las Reglas Comerciales.”
7. Que el literal b del numeral 15.4.1.7 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista
de Electricidad establece que: “El Comité Operativo tendrá un plazo no mayor de 20
días calendario después de recibido el informe del CND para aprobar, modificar o
rechazar las propuestas, lo cual hará a través de un Informe de Metodología que será
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remitido al CND. Excedido este plazo sin que se presente el referido informe, se
entenderá que el Comité Operativo está de acuerdo con la propuesta del CND.”;
8. Que en cumplimiento de lo establecido en el literal c del numeral 15.4.1.7 de las Reglas
Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad, el CND mediante nota ETE-DEOI-
CND-ME-450-2011 de 3 de mayo de 2011, remitió a esta Autoridad Reguladora, el
informe final de la Metodología relacionado con la Propuesta de Modificación de la
Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago que deben presentar todos
los participantes del Mercado Mayorista, tanto para el Mercado Ocasional de Panamá,
como para el Mercado Eléctrico Regional (MER);
9. Que esta Autoridad Reguladora analizó el informe remitido por el CND; y en
cumplimiento del artículo 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, mediante la Nota DSAN
No.2284-11 de 19 de septiembre de 2011, remitió el mismo al Comité Operativo, con
una serie de comentarios;
10. Que de igual forma mediante la Nota DSAN No.2658-11 de 27 de octubre de 2001, esta
Autoridad Reguladora le reiteró al Comité Operativo que debía analizar los comentarios
entregados mediante nota previa;
11. Que en cumplimiento del artículo 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales, el Comité
Operativo, mediante la Nota CO-003-2012 de 24 de enero de 2012, remitió a esta
Autoridad Reguladora con comentarios la Propuesta de Modificación de la Metodología
para la Determinación de las Garantías de Pago que deben presentar todos los
participantes del Mercado Mayorista, tanto para el Mercado Ocasional de Panamá, como
para el Mercado Eléctrico Regional (MER);
12. Que sobre los comentarios y observaciones remitidos por el Comité Operativo, esta
Autoridad Reguladora realiza el siguiente análisis:
12.1. Comentario con relación al Numeral MGP.5.:
a) El Comité Operativo con relación a este numeral indica “que es
recomendable desvincular lo establecido en el literal a) y b) del
numeral 14.10.1.3. de las Reglas Comerciales, en cuanto a que el valor
del costo marginal mensual sea suministrado por el CND a la ASEP
para la última revisión tarifaria de las empresas de distribución, pues
éstos cumplen propósitos diferentes. La que se utiliza para los
propósitos de las revisiones tarifarias el CND la remite a la ASEP en
los meses de octubre o posterior a requerimiento del Regulador, fecha
ésta aún alejada del período en donde se realizan estos cálculos de
garantías de pago, que son a mediado de los meses de diciembre y así
se pierde las actualizaciones a las premisas del despacho ocurridas
entre octubre y diciembre. Siendo así, se siguiere a la ASEP hacer una
evaluación para cambiar las Reglas Comerciales y modificar esta
referencia.” (sic)
Análisis de la ASEP:
Se rechaza el comentario, toda vez que los Costos Marginales para la
revisión tarifaria son utilizados por parte de las Distribuidoras para
determinar el monto de las compras de energía en el Mercado
Ocasional, por lo que se hace necesario estandarizar dichos costos, ya
que se tiene previsto que los agentes productores realicen la misma
operación. Es decir, si se consideran distintas premisas para cada tipo
de agente, se tendría una distorsión en el Mercado Eléctrico, por lo
que la Metodología para la Determinación de las Garantías de Pago,
debe estar enmarcada en el ámbito de aplicación de las Reglas
Comerciales.

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