Resolución Nº AN No.12815-Elec de 2018-10-09 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 09-10-2018
| Número de resolución | 12815 |
| Fecha | 09 Octubre 2018 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12815–Elec Panamá, 9 de octubre de 2018
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente al
informe de interrupciones del servicio eléctrico de julio de 2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es propiciar
el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la
comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y
confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos
energéticos del país;
de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril de 2017, que aprueba el nuevo
Procedimiento para la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso
fortuito y fuerza mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas
de calidad del servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de
distribución y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16
mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016; la cual fue modificada
mediante Resolución AN No. 11311-Elec del 12 de junio de 2017, derogando el procedimiento
aprobado previamente mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010,
modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011;
6. Que de acuerdo a la Nota No. VI-089-2018 de 15 de marzo de 2018, la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las solicitudes de eximencias
por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de julio de 2018;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por causales de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico para el mes de marzo de 2018, presentado por la empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de
abril de 2017 y su modificación, procede a calificar las mismas:
7.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como causales
de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN No. 11199-Elec
Resolución AN No. 12815–Elec
de 9 de octubre de 2018
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del 27 de abril de 2017 y su modificación, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las medidas
para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso
fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos comunes y
usuales que puedan ser previstos.
7.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso fortuito
y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro de energía
eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del servicio
comercial.
7.3. En cumplimiento de lo establecido en el Anexo B de la Resolución AN No. 11199-Elec
del 27 de abril de 2017, esta Autoridad Reguladora considera que de las
CUATROCIENTAS CUARENTA Y NUEVE (449) solicitudes presentadas por
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben aceptarse TRESCIENTAS
TREINTA Y SIETE (337) solicitudes de eximencia, y rechazarse CIENTO DOCE
(112).
7.4. Con respecto a las NOVENTA Y TRES (93) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que las pruebas
aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son inconducentes ya
que no guardan relación con los acontecimientos.
7.5. En cuanto a DOS (2) incidencia rechazada identificada en el Anexo B de la presente
Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas no son suficientes ya que la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestran plenamente que el
acontecimiento fue imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la
empresa y a la propia red.
7.6. En referencia a TRES (3) evento rechazado identificado en el Anexo B de la presente
Resolución como “caso 4”, las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) demuestran que la distribuidora no adoptó las medidas
previsoras necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.7. En cuanto a las CATORCE (14) incidencias identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya que la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró plenamente que los
acontecimientos fueron producto de actos vandálicos.
7.8. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró plenamente
que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora, fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externos a la empresa y a la propia
red.
7.9. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y efecto
entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación de distribuir
energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del servicio técnico y del
servicio comercial.
7.10. Se debe resaltar que es obligación de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA), adoptar las medidas necesarias para mantener los niveles de confiabilidad y
calidad del servicio de energía que corresponde a su concesión, como programas
permanentes de poda en sectores de la línea, limpieza cuando la contaminación lo
amerite, entre otros.
7.11. Tal como hemos señalado en puntos anteriores, el procedimiento especial para la
calificación de solicitudes de eximencia de caso fortuito y fuerza mayor, obliga a la
empresa distribuidora a aportar todas las pruebas (i) que sean necesarias para
demostrar que tomó todos los cuidados necesarios para evitar el evento, (ii) que
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