Resolución Nº AN No.2989-Elec de 2009-10-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-10-2009

Número de resolución2989
Fecha05 Octubre 2009
LA AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 2989 -Elec
Panamá, 5 de octubre de 2009
“Por la cual se aprueba el Pliego Tarifario para los cargos por uso de redes de
Transmisión Eléctrica (subestación Geehan), de propiedad de la empresa Pedregal
Power Company, S. de R.L., que se deben cobrar a la empresa de distribución
eléctrica Elektra Noreste, S.A., por el periodo comprendido del 1° de julio de 2009
al 30 de junio de 2013”
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 13 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley
No. 10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 4 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, le atribuye a la
Autoridad la función de establecer los criterios, metodologías y fórmulas
para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de electricidad en los
casos en que no haya libre competencia;
4. Que, tal como lo establece el numeral 1 del artículo 98 de la referida Ley 6,
corresponde a esta Entidad definir periódicamente las fórmulas tarifarias
separadas para los servicios de transmisión, distribución, venta a clientes
regulados y operación integrada; y, que de acuerdo con los estudios que
realice, la ASEP podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de
obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, y, además, podrá
definir las metodologías para la determinación de tarifas;
5. Que en atención a dicho mandato, mediante la Resolución JD- 5216 de 14
de abril de 2005, modificada por las Resoluciones JD-5351, JD-5352 y JD-
5353 de 14 de junio de 2005, la Resolución AN No. 1806-Elec, de 16 de
junio de 2008 y la Resolución AN No. 2504-Elec de 18 de marzo de 2009,
esta Entidad Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión del Servicio
Público de Electricidad, el cual contiene el Régimen Tarifario vigente;
6. Que la ASEP, mediante la Resolución AN Nº 2718-Elec de 30 de junio de
2009, conforme fue modificada por la Resolución AN Nº 2820-Elec de 28
de julio de 2009, aprobó la Empresa Comparadora, la Tasa de Rentabilidad
a aplicar en el cálculo del Ingreso Máximo Permitido y el Ingreso Máximo
Permitido (IMP) para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., para el
período tarifario del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013;

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