Resolución Nº AN No.5160-Elec de 2012-03-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-03-2012

Número de resolución5160
Fecha01 Marzo 2012
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Resolución AN N° 5160-Elec
de 1 de marzo de 2012
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sentido Panamá-Colombia, participen en la asignación del Cargo por Confiabilidad
en Colombia, y a su vez, permite que los Agentes de Colombia que adquieran los
DFACI en el sentido Colombia-Panamá, puedan vender Potencia Firme en Panamá;
9. Que, debido a lo anterior, se hace necesario establecer la equivalencia que permita
lo siguiente:
9.1. Respaldar la capacidad comprometida de un país en el otro.
9.2. Descontar la capacidad ya dada como compromiso de respaldo, de forma tal
que la misma no se comprometa dos veces.
10. Que dicha equivalencia es la base fundamental de las transacciones en ambos
mercados y que la Potencia y Energía Firmes que se comprometan son medidas de
Garantía de Abastecimiento;
11. Que en atención a ello, la ASEP llevó a consulta ciudadana la propuesta del
Procedimiento para establecer la equivalencia entre la Energía Firme para participar
en el Cargo por Confiabilidad en Colombia y la Potencia Firme que se comercializa
en el Mercado Mayorista de Electricidad de Panamá, mediante la Resolución AN
No.4386-Elec de 11 de abril de 2011;
12. Que durante el período de consulta ciudadana, se recibieron comentarios de las
siguientes empresas:
12.1. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA)
12.2. Empresa Generadora y Comercializadora de Energía (en adelante EMGESA)
12.3. Empresas Públicas de Medellín (en adelante EPM)
12.4. Interconexión Eléctrica Colombia Panamá (en adelante ICP)
12.5. ISAGEN Energía Productiva (en adelante ISAGEN)
13. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
13.1. Comentarios a la propuesta del numeral 1
EMGESA: Solicitan que en el literal iii se incluya de forma explícita
mecanismos que permitan debatir y corregir eventuales errores en los
cálculos efectuados por los operadores de cada país.
EPM: Solicita que se aclare como operarán los mecanismos de verificación
de la Energía Firme a Potencia Firme de Largo Plazo y viceversa y cuáles
serían los aspectos que se verificarían.
Agregan que en el literal v se debe armonizar los mecanismos de
verificación de los contratos del combustible en caso de aparecer plantas o
unidades térmicas con carbón o gas natural en Panamá, que quieran
participar en las asignaciones de Energía Firme en Colombia.
Adicionalmente solicitan aclarar por qué se excluyen de esta armonización
plantas térmicas en Panamá que operen con combustibles líquidos.
Señalan que en el literal viii se debe indicar que tanto la obligación de
entrega de la Energía Firme, como la de PFLP, de manera uniforme durante
las 24 horas, debe corresponder con los procedimientos aplicados en cada
país, los cuales establecen que los compromisos son siguiendo la curva de
carga.
Finalizan su comentario indicando que en el literal ix, se debe aclarar que
ocurre con las transacciones de oportunidad a través de la interconexión en
caso de racionamiento.

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