Resolución Nº AN No.3476-Elec de 2010-05-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-05-2010

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3476-Elec Panamá, 10 de mayo de 2010
“Por la cual se aprueban modificaciones a las Reglas Comerciales para el
Mercado Mayorista de Electricidad, expedidas mediante la Resolución No. JD-
605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma
permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad
para asegurar su prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga
a la Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de
una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
6. Que mediante la Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998, la cual ha sido
modificada a través de las resoluciones JD-763 de 8 de junio de 1998, JD-
3207 de 22 de febrero de 2002, JD-3463 de 21 de agosto de 2002, JD-4812
de 22 de junio de 2004, JD-5864 de 17 de febrero de 2006, AN No.2821-
Elec de 29 de julio de 2009 y Resolución AN No. 2969-Elec de 23 de
septiembre de 2009, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas
Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;
7. Que el artículo segundo de la Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y
sus modificaciones, establece que las Reglas Comerciales para el Mercado
Mayorista de Electricidad, podrán ser modificadas por la Autoridad
Reguladora a través del procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición
de parte o de oficio;
8. Que el numeral 15.3.1.1 de las Reglas Comerciales establece que toda
modificación a las mismas debe justificarse en las mejoras o adecuaciones
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necesarias para cumplir con los principios definidos en la Ley Eléctrica, su
Reglamento General y sus modificaciones;
9. Que la Autoridad Reguladora preparó una propuesta de modificaciones de
las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad con la
finalidad de adecuarlas a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, tal y como quedó
modificada por la Ley 57 de 13 de octubre de 2009, con relación a la compra
de potencia y energía a través de Actos de concurrencia organizados por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), a la obligatoriedad de los
generadores, de participar en dichos Actos y a su participación en el
Mercado Ocasional, modificación del procedimiento para aprobación de
metodologías de Detalle y la asignación inicial del Servicio Auxiliar de
Reserva de Largo Plazo, principalmente;
10. Que la referida propuesta de modificaciones a las Reglas Comerciales para
el Mercado Mayorista de Electricidad fue sometida a la opinión de la
ciudadanía, a través del mecanismo ciudadano denominado Consulta
Pública, cuyo procedimiento fue aprobado mediante Resolución AN No.
3298 -Elec de 25 de febrero de 2010, modificada por la Resolución AN No.
3314-Elec de 8 de marzo de 2010;
11. Que el día 4 de marzo de 2010 se celebró una sesión informativa en la cual
se presentaron las modificaciones propuestas a las Reglas Comerciales para
el Mercado Mayorista de Electricidad;
12. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta
Pública, la Autoridad Reguladora recibió los comentarios de:
12.1. Maximilliam Winter Bassett
12.2. Pedregal Power Company
12.3. Elektra Noreste, S.A.
12.4. Hidroecológica del Teribe, S.A.
12.5. Paso Ancho Hydro-Power, Corp.
12.6. Pastor Cabrera
12.7. Centro Nacional de Despacho
12.8. Pan Am Generating, Ltd.
12.9. Cristóbal Samudio C.
12.10. Bahía Las Minas, Corp.
12.11. Aes Panamá, S.A.
12.12. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A.
12.13. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A.
12.14. Energía y Servicios de Panamá, S.A.
12.15. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
13. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, la Autoridad
Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:
13.1. Comentarios a la propuesta de modificación:
El señor Cristóbal Samudio manifestó que todas las fórmulas que
aparecen señaladas dentro de las Reglas Comerciales, para efectos de
realizar cargos y reconocimientos por potencia y energía, por
servicios auxiliares generales y servicios auxiliares especiales deben
ser expresadas en su forma matemática para mayor transparencia.
La empresa Aes Panamá, S.A. señala que los cambios que se han
realizado a las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad se han hecho mediante Audiencia Pública, por lo que
solicita conocer las circunstancias por las cuales la propuesta de
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modificación a las mismas, aprobadas mediante la Resolución AN
No. 3298-Elec de 25 de febrero de 2010, fueron sometidas a la
opinión de la ciudadanía a través de Consulta Pública y no mediante
Audiencia Pública.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Con relación al comentario del señor Cristóbal Samudio, se indica
que las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad
son de carácter general y el desarrollo en detalle de lo establecido en
las mismas, incluyendo su desarrollo matemático, debe realizarse
precisamente a través de las Metodologías, tal como se dispone en las
Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de Electricidad vigentes
y que se mantiene en la propuesta de modificación objeto de esta
consulta, lo cual se puede apreciar en el numeral 1.1.1.4 que
establece:
“…Dichas Metodologías deberán respetar los
criterios, principios y procedimientos generales
que se establecen en las presentes Reglas
Comerciales y contener todo el detalle
necesario para garantizar predictibilidad y
transparencia así como evitar conflictos de
interpretación…” (Énfasis nuestro)
En cuanto al comentario de la empresa Aes Panamá, S.A. se señala
que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas
para la transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24
que las instituciones del Estado deben permitir la participación de los
ciudadanos en todos los actos de la administración pública que
puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos,
mediante las modalidades de participación ciudadana, entre las cuales
se enlista la Consulta Pública, conforme lo dispuesto en el artículo 25
de la referida norma jurídica.
Cabe señalar que el numeral 18 del artículo 20 de la Ley 26 de 29 de
enero de 1996 y sus modificaciones, establece entre las funciones y
atribuciones de esta Autoridad Reguladora la organización de las
Audiencias Públicas que las leyes sectoriales ordenen o que se
consideren necesarias.
Para el caso particular de las Reglas Comerciales del Mercado
Mayorista de Electricidad debemos indicar que desde el año 1998 se
utiliza el mecanismo de Consulta Pública. El artículo segundo de la
Resolución JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones,
mediante la que se aprueban las mismas, establece que éstas, sólo
podrán ser modificadas por esta Autoridad Reguladora a través del
procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de parte o de
oficio.
Es importante destacar que el día 4 de marzo de 2010, esta Autoridad
Reguladora celebró una sesión informativa a los agentes del mercado
y a la ciudadanía, en la cual esta Autoridad Reguladora presentó y
explicó las modificaciones propuestas a las Reglas Comerciales para
el Mercado Mayorista de Electricidad.
13.2. Comentarios a la propuesta de modificación del numeral 2.1:

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