Resolución Nº AN No.5847-Elec de 2012-12-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-12-2012
| Número de resolución | 5847 |
| Fecha | 31 Diciembre 2012 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5847-Elec Panamá, 31 de diciembre de 2012
“Por la cual se aprueba la modificación del Reglamento de Transmisión, aprobado
mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público
de Electricidad,” y sus modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente,
se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005, modificada por las
Resoluciones JD-5351, JD-5352 y JD-5353, todas de 14 de junio de 2005, AN
No. 1802-Elec de 16 de junio de 2008, AN No. 2504-Elec de 18 de marzo de
2009, AN No. 2720-Elec de 3 de julio de 2009, AN No. 4156-Elec de 5 de enero
de 2011, AN No. 4398-Elec de 18 de abril de 2011 y AN No. 4524-Elec de 25 de
junio de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión
cuyo objeto general es regular el servicio de transmisión en lo referente a su
definición, los derechos y obligaciones, el libre acceso, las normas de calidad de
servicio, la planificación y la expansión, el régimen tarifario, la separación de
actividades y el sistema de liquidación y cobranza, dentro del marco de las leyes,
y demás reglas aplicables;
5. Que según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento de Transmisión, esta
Autoridad Reguladora someterá a la participación ciudadana las propuestas de
modificación al Reglamento de Transmisión para recibir comentarios y
observaciones. Para los casos específicos del Régimen Tarifario, los
Procedimientos Tarifarios y las Normas de Calidad se requiere Audiencia
Pública;
6. Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, con la finalidad de llevar a cabo un proceso
gradual de integración eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico
regional competitivo, a través de líneas de transmisión que interconecten sus
redes nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales,
suscribieron el 30 de diciembre de 1996, en la ciudad de Guatemala, el Tratado
Marco del Mercado Eléctrico de América Central;
7. Que el artículo 1 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central,
establece como objeto del mismo la formación y crecimiento gradual de un
Resolución AN No.5847-Elec
de 31 de diciembre de 2012
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Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, basado en el trato recíproco y
no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de
un marco de respeto y protección al medio ambiente;
8. Que mediante el oficio identificado EOR-PJD-05-06-2012-007 de 5 de junio de
2012, el Ente Operador Regional (EOR), presentó para su aprobación a la
Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), un Procedimiento de
Detalle Complementario al Reglamento del Mercado Eléctrico Regional
(RMER), a fin de contar con disposiciones transitorias específicas que, junto al
RMER, proporcionen una base para implementarlo gradualmente en un corto
plazo, el cual fue aprobado por la CRIE, a través de la Resolución CRIE-P-09-
2012;
9. Que como parte del proceso de interfaces regulatorias para que las normas
sectoriales del Mercado Mayorista de Electricidad estén acordes con el
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el cual entrará en vigencia
a partir del 1° de enero de 2013, esta Autoridad Reguladora elaboró una
propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión;
10. Que mediante Resolución AN No. 5761-Elec de 21 de noviembre de 2012, esta
Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Audiencia Pública No. 26-12
del viernes 23 de noviembre al viernes 14 de diciembre de 2012, para considerar
la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión, aprobadas
mediante Resolución No. JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones;
11. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta
Pública No. 25-12, esta Autoridad Reguladora recibió los comentarios de:
11.1. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante, ETESA)
12. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad
Reguladora procede a realizar el siguiente análisis:
12.1. Comentario a la propuesta de modificación del artículo 2:
ETESA: Señala que se debe reemplazar en el literal k) “planeación” por
“planeamiento”, este último término es el que usualmente se utiliza en
Panamá para estas actividades.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Se acepta el comentario y por tanto, se cambiará la redacción final de
este artículo.
12.2. Comentario a la propuesta de modificación del artículo 16:
ETESA: señala que la propuesta de redacción busca el objetivo de
discriminar de la capacidad total de la Red de Transmisión Regional
(RTR), cuánto debe ser asignada a los usuarios nacionales del Sistema
de Transmisión y cuánto debe ser asignado a los derechos de
transmisión regionales.
Al respecto el numeral 8.2.2 del Reglamento del Mercado Eléctrico
Regional (RMER) establece que el Ente Operador Regional (EOR)
pondrá a disposición en las subastas de Derechos de Transmisión, la
Capacidad Operativa de Transmisión de la Red de Transmisión
Regional (RTR) considerando los Derechos de Transmisión (DT)
asignados, las contingencias y los mantenimientos programados. Lo cual
no incluye los flujos nacionales comprometidos en redes del Sistema de
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