Resolución Nº AN No.2703-Elec de 2009-06-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-06-2009

Número de resolución2703
Fecha26 Junio 2009
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 2703 -Elec Panamá, 26 de junio de 2009
“Por la cual se autoriza a la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., la
expansión de su zona de concesión para la distribución de energía eléctrica".
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y fiscalizar los servicios públicos de electricidad, agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
transmisión y distribución de gas natural, de conformidad con las disposiciones
contenidas en dicha Ley y las respectivas leyes sectoriales;
de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el Artículo 89 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que en los
contratos de concesión de distribución se establecerán los límites de la zona de
concesión, la forma cómo se expandirá la zona, los niveles de calidad que debe
asegurar el concesionario y las obligaciones de éste respecto del servicio;
4. Que adicionalmente, el Artículo 89, antes mencionado, señala que el contrato de
concesión establecerá una zona de influencia de la concesión, alrededor de la zona
mínima, la cual será otorgada en concesión cuando las condiciones de desarrollo
de la zona así lo justifiquen;
5. Que el Artículo 51 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998,
reglamentario de la Ley No. 6 de 1997, estipula el procedimiento que se debe
seguir para el suministro en la zona de influencia y señala que el distribuidor que
asuma la obligación de suministro en su propia zona de influencia o en la de otro
distribuidor, deberá solicitar a la Autoridad Reguladora una ampliación de su zona
de concesión o una nueva concesión;
6. Que mediante Nota PE-318-09, recibida el 28 de abril de 2009, la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante EDECHI), presentó solicitud
formal para que se le autorizara expandir su zona de concesión, a un punto
ubicado en el corregimiento de San Juan, distrito de San Lorenzo, provincia de
Chiriquí;
7. Que la solicitud de expansión de la zona de concesión efectuada por EDECHI
obedece a una petición presentada por la empresa Desarrollos Inmobiliarios
Internacional, S.A., a través de una Declaración Notarial Jurada del señor José
Gabriel Ortega Lezcano, apoderado especial de esta sociedad, realizada en la
Notaría Primera del Circuito de Panamá el 13 de octubre de 2008, para que se
brinde el servicio de suministro de energía eléctrica a su proyecto de Torre de
telefonía celular ubicado en la comunidad de San Juan, distrito de San Lorenzo,
provincia de Chiriquí, el cual se encuentra geográficamente situado a una distancia

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