Resolución Nº AN No. 10399-Elec de 2016-09-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-09-2016

Número de resolución10399
Fecha07 Septiembre 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 10399-Elec. Panamá, 7 de septiembre de 2016
“Por la cual se concede la solicitud de prórroga solicitada por la empresa CERRO AZUL
POWER GENERATION CO., S.A., y se modifica el plazo otorgado mediante Resolución AN
No.7191-Elec de 20 de marzo de 2014, para la construcción y explotación de una planta térmica
de generación eléctrica denominada PLANTA GENERADORA DE ELECTRICIDAD
(CERRO AZUL 1).”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador de los
Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP), como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar
la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Públicos de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 de 1997, antes referida,
señala que esta Autoridad Reguladora está facultada para otorgar concesiones y licencias
para la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 49 del citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se
aplicará a la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a
concesión, y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998, establece que para
la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la
Autoridad Reguladora mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de la centrales de generación eléctrica que no están sujetas al
régimen de concesión;
7. Que mediante la Resolución AN No.7191-Elec de 20 de marzo de 2014, modificada por
la Resolución AN No.8669-Elec de 08 de Junio de 2015, esta Autoridad Reguladora
otorgó una Licencia Definitiva a la empresa CERRO AZUL POWER GENERATION
CO., S.A., para la construcción y explotación de una planta térmica de generación
eléctrica denominada PLANTA CERRO AZUL, a ubicarse en Vista Hermosa,
corregimiento de Pacora, distrito de Panamá, provincia de Panamá, con una capacidad
instalada de 45 MW;
8. Que el 25 de noviembre de 2015, la empresa CERRO AZUL POWER GENERATION
CO., presentó ante esta Autoridad una solicitud para que se le autorizara a utilizar
temporalmente treinta y dos (32) unidades de generación de combustión interna:
veinticuatro (24) de marca Caterpillar, modelo XQC 1600, con una capacidad de
generación de 1.705 MW y ocho (8) de marca Caterpillar, modelo PM 1360 con

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