Resolución Nº AN No. 11000-Elec de 2017-03-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-03-2017
| Número de resolución | 11000 |
| Fecha | 03 Marzo 2017 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11000–Elec Panamá, 3 de marzo de 2017
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito
correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico de noviembre de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada
Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del
servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad,
verificará su cumplimiento y dictará la reglamentación necesaria para implementar su
fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la Nota No. DI-ADM-489-2016 de 14 de diciembre de 2016, recibida
en esta Autoridad el 15 de diciembre de 2016, la empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA) remitió las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para
el mes de noviembre de 2016;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de noviembre de 2016, presentado por
la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige
la Resolución AN No.3712-Elec de 2010, procede a calificar las mismas:
7.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las
Resolución AN No.11000-Elec
De 3 de marzo de 2017
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medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza
mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen
riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos.
7.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar
la relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y
caso fortuito y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de
suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
7.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora considera que de las TRESCIENTAS DIECISIETE (317)
solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben
aceptarse CIENTO CUARENTA Y SIETE (147) solicitudes de eximencia y
deben rechazarse CIENTO SETENTA (170).
7.4. Con respecto a las CINCUENTA Y NUEVE (59) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos
indicar que las pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) son inconducentes ya que no guardan relación con los
acontecimientos.
7.5. En cuanto a las TREINTA (30) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no
son suficientes ya que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no
demuestran plenamente que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible,
extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
7.6. En referencia a los CINCUENTA Y NUEVE (59) eventos rechazados
identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
indican que el evento fue ocasionado por falta de poda.
7.7. En cuanto a los TRES (3) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) demuestran que la distribuidora no
adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o al menos
minimizarlas.
7.8. En cuanto a las TRECE (13) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró
plenamente que el acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
7.9. Relacionado con UNA (1) incidencia identificada en el Anexo A de la presente
Resolución como "caso 9", la prueba aportada por el Prestador no demuestra
plenamente que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible, extraordinario y
además externo a la empresa y a la propia red.
7.10. En torno a DOS (2) eventos indicados en el Anexo A de la presente Resolución
como "caso 10", el evento es previsible ya que las actividades de
mantenimiento y prevención son realizadas por el propio distribuidor.
7.11. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora,
fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externos a la
empresa y a la propia red.
7.12. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
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