Resolución Nº AN No. 11702-Elec de 2017-10-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-10-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11702-Elec Panamá, 16 de octubre de 2017
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.11612-Elec de 6
de septiembre de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad,” y sus modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de
noviembre de 2006, y sus modificaciones, aprobó el Título V del Reglamento de
Distribución y Comercialización (RDC), denominado Régimen de Suministro;
4. Que mediante Resolución AN No.11256-Elec de 19 de mayo de 2017, esta Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, aprobó la celebración de la Audiencia Pública No.
008-17 para considerar la propuesta de modificación del artículo 5 del Título II,
denominado Derechos y Obligaciones de las Empresas, los clientes finales y los
Usuarios de la Red de Distribución; los artículos 57, 59, 105 y 106 del Título IV,
denominado Régimen Tarifario; y los artículos 4, 16, 38 y 40 del Título V, denominado
Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización;
5. Que en tiempo oportuno, se presentaron comentarios a dicha modificación por parte de
la Dirección de Planificación, Arquitectura e Ingeniería Municipal de Colón, Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., Elektra Noreste, S.A. y Empresa de
Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A.;
6. Que una vez analizados los referidos comentarios, se dictó la Resolución AN No.
11612-Elec de 6 de septiembre de 2017, mediante la cual se aprobó la Modificación de
los Títulos II, IV y V del Reglamento de Distribución y Comercialización (RDC),
aprobados mediante la Resolución AN No.1231-Elec de 25 de octubre de 2007,
modificada por la Resolución AN No.6221-Elec de 19 de junio de 2013, Resolución JD-
5863 de 17 de febrero de 2006 y sus modificaciones; y Resolución AN No.411-Elec de
16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones.”
7. Que, la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
luego de que la Resolución AN No. 11612- Elec de 6 de septiembre de 2017, fuera
publicada en gaceta oficial, presentó recurso de reconsideración a los 5 días siguientes,
con el fin de que, esta entidad reguladora, realice nuevamente una valoración integral de
las complejidades de ciertos procesos destinados al cumplimiento efectivo del Régimen
de suministro;

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