Resolución Nº AN No.5848-Elec de 2012-12-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-12-2012

Número de resolución5848
Fecha31 Diciembre 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5848-Elec Panamá, 31 de diciembre de 2012
“Por la cual se aprueba la modificación de las Reglas de Compra, establecidas mediante
Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta
el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad,” y sus modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad destinadas
a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente, se consideran
servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997,
el Estado podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su
prestación eficiente, continua e ininterrumpida;
5. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a
esta Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del
sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética
eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance
definidos por dicha Ley;
6. Que mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007, la cual ha
sido modificada a través de las Resoluciones AN No.1094-Elec de 28 de agosto de
2007, AN No. 1593-Elec de 10 de abril de 2008, AN No. 1998-Elec de 14 de agosto
de 2008, AN No. 3477-Elec de 10 de mayo de 2010, AN No. 5044-Elec de 30 de
diciembre de 2011, AN No. 5274-Elec de 23 de abril de 2012 y AN No. 5635-Elec
de 3 de octubre de 2012, esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas de Compra;
7. Que el artículo Cuarto de la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007,
conforme fue modificada por la Resolución AN No. 1998-Elec de 14 de agosto de
2008, establece que las Reglas de Compra, podrán ser modificadas por la Autoridad
Reguladora a través del procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de
parte o de oficio;
8. Que los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, Nicaragua y Panamá, con la finalidad de llevar a cabo un proceso gradual
de integración eléctrica, mediante el desarrollo de un mercado eléctrico regional
Resolución AN No.5848-Elec
de 31 de diciembre de 2012
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competitivo, a través de líneas de transmisión que interconecten sus redes
nacionales y la promoción de proyectos de generación regionales, suscribieron el 30
de diciembre de 1996, en la ciudad de Guatemala, el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central;
9. Que el artículo 1 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central,
establece como objeto del mismo la formación y crecimiento gradual de un
Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, basado en el trato recíproco y no
discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un
marco de respeto y protección al medio ambiente;
10. Que mediante el oficio identificado EOR-PJD-05-06-2012-007 de 5 de junio de
2012, el Ente Operador Regional (EOR), presentó para su aprobación a la Comisión
Regional de Interconexión Eléctrica (CRIE), un Procedimiento de Detalle
Complementario al Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER), a fin de
contar con disposiciones transitorias específicas que, junto al RMER, proporcionen
una base para implementarlo gradualmente en un corto plazo, el cual fue aprobado
por la CRIE, a través de la Resolución CRIE-P-09-2012;
11. Que como parte del proceso de interfaces regulatorias para que las normas
sectoriales del Mercado Mayorista de Electricidad estén acordes con el Reglamento
del Mercado Eléctrico Regional (RMER), el cual entrará en vigencia a partir del 1°
de enero de 2013, esta Autoridad Reguladora elaboró una propuesta de
modificación de las Reglas de Compra;
12. Que mediante Resolución AN No. 5760-Elec de 21 de noviembre de 2012, esta
Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 25-12 del
viernes 23 de noviembre al viernes 14 de diciembre de 2012, para considerar la
propuesta de modificación de las Reglas de Compra, aprobadas mediante
Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones;
13. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta Pública
No. 25-12, esta Autoridad Reguladora recibió los comentarios de:
13.1. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (en adelante,
EDEMET)
13.2. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante, ETESA)
13.3. Comisión Regional de Interconexión Eléctrica (en adelante, CRIE)
14. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, esta Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
14.1. Comentarios Generales a la propuesta de modificación:
14.1.1. ETESA: señala que la estructura que contiene el Reglamento del
Mercado Eléctrico Regional (RMER) y que desarrolla el Mercado
Eléctrico Regional (MER) permite solo la compraventa de energía
bajo 2 modalidades: Firme y No Firme en donde esta última se
desglosa en flexible y financiera. Cada una posee distintos
esquemas para su comercialización, de manera tal que el atributo de
potencia firme, conocido en Panamá como potencia firme de largo
plazo, no es un elemento que se comercializa actualmente en el
MER. No obstante, gran parte del desarrollo de la propuesta de
modificación a las Reglas de Compra está concebido como si ese
atributo pudiera acogerse dentro del ámbito del RMER, y ello no es
posible.
En ese sentido, señala que en la propuesta presentada se considera
la posibilidad que entre el Centro Nacional de Despacho (CND), el

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