Resolución Nº AN No. 11336-Elec de 2017-06-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-06-2017

Número de resolución11336
Fecha16 Junio 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11336-Elec Panamá, 16 de junio de 2017
“Por la cual se prorroga el Certificado Provisional de Cogenerador extendido a la empresa
AGROSILOS, S.A. por medio dela Resolución AN No.9086-Elec de 14 de septiembre de
2015.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que de conformidad con el artículo 3 de la referida Ley 6, la generación, distribución y
comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades colectivas
primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que el artículo 6 de la Ley 6 de 1997, define como Cogenerador a toda persona natural o
jurídica que produce energía eléctrica como subproducto de un proceso industrial y cuya
finalidad primaria es producir bienes o servicios distintos a la energía eléctrica a la energía
eléctrica pero que puede vender energía eléctrica a la Empresa de Transmisión y a otros
agentes del mercado;
5. Que el artículo 13 de la Ley 6 de 1997 establece que la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos llevará un registro en el cual estarán inscritos todos los prestadores que
suministren, o estén en condiciones de suministrar, los servicios en el ámbito de
aplicación de dicha Ley; agrega además que esta entidad determinará la información que
los prestadores deberán presentar para inscribirse en el registro referido, y la periodicidad
en que la información deberá ser actualizada;
6. Que esta Autoridad Reguladora, a través de la Resolución AN No.9086-Elec de 14 de
septiembre de 2015 emitió a favor de la empresa AGROSILOS, S.A. un Certificado
Provisional de Cogenerador para su industria, a ubicarse en el corregimiento de San
Pablo, distrito de David, provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 4 MW y
que utilizará cascarilla de arroz como combustible;
7. Que con la Resolución AN No.9962-Elec de 12 de mayo de 2016 y que modificó la
Resolución AN No.9086-Elec ya mencionada, esta Autoridad estableció que la vigencia
del Certificado Provisional de Cogenerador otorgado a la empresa AGROSILOS, S.A.
era hasta el 16 de septiembre de 2016, debido a que por medio de Nota S/N de 11 de
marzo de 2016, la empresa informó que después de siete (7) meses, logró la aprobación
del Informe Técnico por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Territorial del
Ministerio de Ambiente (MIAMBIENTE) y que la resolución aprobatoria del Estudio de
Impacto Ambiental (EsIA) se encontraba en revisión de Asesoría Legal del Ministerio de
Ambiente;

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