Resolución Nº AN No. 10779-Elec de 2016-12-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-12-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.10779-Elec Panamá, 19 de diciembre de 2016
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencia invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
julio de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso
de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad
y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos
recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse
las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por la
Resolución AN No.4196-Elec de 25 de enero de 2011, esta Autoridad Reguladora aprobó el
nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso fortuito, como
eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la nota No. CM-800-16 de 12 de agosto de 2016, recibida ante esta
Autoridad Reguladora el día 12 de agosto de 2016, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) remitió a esta Autoridad Reguladora las
solicitudes de eximencia por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de julio de 2016 ;
7. Que esta Autoridad Reguladora, procedió a analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de julio de 2016 , presentado por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) en apego a
los requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010 y su
modificación, y procede a calificar las mismas:
7.1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad Reguladora considera que de las
SEISCIENTAS DIECISÉIS (616) solicitudes presentadas por causales de Caso
Resolución AN No.10779-Elec
De 19 de diciembre de 2016
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Fortuito y Fuerza Mayor, debe aceptarse DOCE (12) solicitud de eximencia y deben
rechazarse SEISCIENTAS CUATRO (604).
7.2. Con respecto a TRESCIENTAS SESENTA Y DOS (362) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar
que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no guardan relación con el acontecimiento, por ende no
demuestran plenamente que la incidencia fue imprevisible, irresistible, extraordinario y
además externa a la empresa y a la propia red.
7.3. En cuanto a las TREINTA Y SEIS (36) incidencias rechazadas identificadas en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no son
suficientes ya que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ,
S.A. (EDECHI) no demostró plenamente que el acontecimiento fue imprevisible,
irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
7.4. En referencia a los CIENTO TRECE (113) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI)
indican que el evento fue ocasionado por falta de poda.
7.5. En cuanto a los CATORCE (14) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestran que la
distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o
al menos minimizarlas.
7.6. Respecto a las DIECIOCHO (18) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la EMPRESA
DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) no evidencia que
adoptó las medidas para mantener la red de distribución en condiciones adecuadas de
conservación e idoneidad técnica.
7.7. En referencia a los CUATRO (4) eventos rechazados identificados en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), demuestran que la
distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las incidencias o
al menos minimizarlas.
7.8. En cuanto a las TREINTA Y NUEVE (39) incidencias identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran
plenamente que acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
7.9. En referencia a la SEIS (6) incidencia rechazada identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), no demuestran
plenamente que los acontecimientos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios
y además, externos a la empresa y a la propia red.
7.10. Sobre las DOCE (12) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI), son previsibles, ya
que las actividades de mantenimiento y prevención son realizadas por el propio
distribuidor.
7.11. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora, fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externas a la empresa y a la
propia red.

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