Resolución Nº AN No.5071-Elec de 2012-01-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-01-2012

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Resolución AN No. 5071 -Elec
Panamá, 12 de enero de 2012
Página 2
Informe Indicativo de Demandas que incluya las hipótesis de cálculos y datos
utilizados para definir los escenarios de demanda, y los resultados
correspondientes a los siguientes aspectos: a) el consumo previsto; b) las pérdidas
previstas y su justificación; y c) la Demanda Máxima de Generación del Sistema y
demanda interrumpible de cada Participante Consumidor prevista para el año
siguiente y de los clientes regulados de cada Distribuidor;
8. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de
Electricidad indica que el Centro Nacional de Despacho (CND) debe presentar el
Informe Indicativo de Demandas a esta Autoridad Reguladora, quien lo aprobará
o podrá requerir justificadamente ajustes antes de su aprobación;
9. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-571-2011 de 23 de septiembre de 2011,
el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora el
Informe de Confiabilidad correspondiente al año 2012;
10. Que mediante nota No. ETE-DCND-GOP-574-2011 de 30 de septiembre de 2011,
el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió a esta Autoridad Reguladora el
Informe Indicativo de Demandas para los años 2012-2032, solicitando su
aprobación;
11. Que mediante nota No. DSAN 2678-2011 del 8 de octubre de 2011, esta
Autoridad Reguladora solicitó ajustes al Informe Indicativo de Demandas
presentado el día 30 de septiembre de 2011;
12. Que mediante Resolución AN No. 4865-Elec de 1 de noviembre de 2011, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Informe de Confiabilidad para el año 2012,
tomando en consideración un Costo de Energía No Suministrada (CENS), para la
aplicación en el Servicio Público de Operación Integrada que realiza el Centro
Nacional de Despacho (CND) de 1.85 B/./kWh (Un Balboa con Ochenta y Cinco
Centésimos por kilovatio-hora) aprobado mediante Resolución AN No. 2152-Elec
de 21 de octubre de 2008;
13. Que mediante Resolución AN No. 4866-Elec de 1 de noviembre de 2011, la
ASEP fijó en 0.68 B/./kWh (Sesenta y Ocho Centésimos por kilovatio-hora) el
Costo de la Energía No Suministrada (CENS), para la aplicación en el Servicio
Público de Operación Integrada que realiza el Centro Nacional de Despacho
(CND);
14. Que mediante nota ETE-DCND-GOP-710-2011 de 15 de noviembre de 2011, el
Centro Nacional de Despacho (CND) remitió el Informe Indicativo de Demandas
con las modificaciones solicitadas mediante nota DSAN 2678-2011 del 8 de
octubre de 2011, las cuales fueron revisadas por esta Autoridad Reguladora
considerando que no cumplían con lo solicitado, y que además, aún requerían de
modificaciones adicionales;
15. Que mediante Resolución AN No. 4947-Elec de 25 de noviembre de 2011, la
ASEP otorgó un plazo de diez (10) días calendario para la presentación del
Informe de Confiabilidad debidamente actualizado ante la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos en base al nuevo valor del Costo de la Energía No
Suministrada (CENS), así como también, se otorgó un plazo de treinta (30) días
calendario para que efectúen los ajustes y correcciones ordenadas en la citada
Resolución y se presente nuevamente el Informe Indicativo de Demandas para los
años 2012-2032, para su debida aprobación por parte de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos;
16. Que posteriormente, mediante nota ETE-DCND-GOP-781-2011 de 16 de
diciembre de 2011, el Centro Nacional de Despacho (CND) remitió la
actualización del Informe de Confiabilidad con las modificaciones ordenadas en la
Resolución AN No. 4947-Elec de 25 de noviembre de 2011;
Resolución AN No. 5071 -Elec
Panamá, 12 de enero de 2012
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17. Que mediante nota No. ETE-DCND-GME-1570-2011, el CND informó a esta
Autoridad Reguladora que habiendo aplicado el procedimiento señalado en la
Resolución AN No. 4947-Elec de 25 de noviembre de 2011, para determinar el
factor de carga de las distribuidoras, ha detectado algunos aspectos que ocasionan
que las demandas de éstas no sean consistentes con el pronóstico esperado;
18. Que por medio de la nota No. 0013-02 del 4 de enero de 2012, la ASEP aceptó la
sustentación del CND y solicitó modificaciones adicionales para corregir las
distorsiones respecto al Factor de Carga. Estas modificaciones conllevan una
nueva estimación de demanda, por lo cual, es necesario que el CND presente un
nuevo informe de confiabilidad considerando esta demanda;
19. Que adjunto a la nota No. ETE-DCND-GOP-003-2012 de 4 de enero de 2012, el
CND entregó el Informe de Confiabilidad para el año 2012, considerando las
modificaciones solicitadas al Informe Indicativo de Demanda;
20. Que luego de revisar el referido Informe de Confiabilidad correspondiente al año
2012, la ASEP verificó que se hubiesen realizados los ajustes solicitados y los
resultados obtenidos son consecuentes con éstos. Adicionalmente, esta Autoridad
Reguladora considera que en el mismo se refleja una adecuada seguridad de
abastecimiento de acuerdo a los criterios de calidad y de confiabilidad vigentes,
por lo que, cumple con los requisitos que exigen las Reglas Comerciales del
Mercado Mayorista de Electricidad;
21. Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Autoridad
Reguladora decidir lo que en derecho procede, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el Informe de Confiabilidad para el año 2012, cuyo texto
completo se encuentra en el ANEXO A que forma parte integral de la presente
Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que el Informe
de Confiabilidad para el año 2012, debe ponerse a disposición de todos los interesados.
TERCERO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación
y sólo admite el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro del
término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley
10 de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución
No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones; Resolución AN No. 3958-Elec
de 1 de noviembre de 2010 y sus modificaciones; Resolución AN No. 4865-Elec de 1
de noviembre de 2011; Resolución AN No. 4866-Elec de 1 de noviembre de 2011;
Resolución AN No. 4947-Elec de 25 de noviembre de 2011; y, Resolución AN No.
5007-Elec. de 16 de diciembre de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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