Resolución Nº AN No.5558-Elec de 2012-08-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-08-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5558-Elec Panamá, 31 de agosto de 2012
“Por la cual se aprueba el nuevo procedimiento para el otorgamiento de
concesiones de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y se deja sin efecto
la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó
la estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad,” establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de los servicios
públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, indica que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el
servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, el Órgano
Ejecutivo estableció los procedimientos generales para el otorgamiento de las
concesiones antes mencionadas;
6. Que mediante la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002, esta
Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para otorgar concesiones
hidroeléctricas y geotermoeléctricas, para solicitudes que se presentasen a
partir del sexto año de vigencia de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997. Dicha
Resolución fue modificada mediante las Resoluciones JD-3516 de 25 de
septiembre de 2002, AN No. 203-Elec de 7 de agosto de 2006, AN No. 631-
Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No. 4519-Elec de 21 de junio de 2011;
7. Que el artículo 44 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, conforme fue
modificado por el artículo 3 de la Ley 43 de 9 de agosto de 2012, señala que
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer
mediante resolución motivada el procedimiento para el otorgamiento de las
concesiones relativas a la generación eléctrica y geotermoeléctrica, el cual
estará sujeto al requisito de concurrencia;
Resolución AN No.5558-Elec
De 31 de agosto de 2012
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8. Que visto lo antes señalado, es necesario aprobar un nuevo procedimiento
para el otorgamiento de las concesiones relativas a la generación eléctrica y
geotermoeléctrica y derogar la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002
y sus modificaciones;
9. Que tal como lo precisa el numeral 26 del artículo 9 del Texto Único de la
Ley 6 de 3 de febrero de 1997, anteriormente citada, entre las atribuciones de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, está la de realizar en
general, todos los actos que sean necesarios para el cumplimiento de las
funciones que le asigne la Ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el nuevo procedimiento para el otorgamiento de
concesiones de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica, cuyo texto
completo se encuentra en el ANEXO A de la presente Resolución.
SEGUNDO: APROBAR el nuevo Formulario E-150-A para el otorgamiento de
concesiones de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica, cuyo texto
completo se encuentra en el ANEXO B de la presente Resolución.
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de
2002 y sus modificaciones, mediante las cuales se estableció el procedimiento
para otorgar concesiones hidroeléctricas y geotermoeléctricas, para solicitudes
que se presentasen a partir del sexto año de vigencia de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997.
CUARTO: Esta Resolución regirá a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; Ley 6 de 3
de febrero de 1997; Ley 43 de 9 de agosto de 2012; Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998; Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; y, Resolución JD-
3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
RODRIGO RODRÍGUEZ J.
Administrador General, Encargado

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