Resolución Nº AN No.6637-Elec de 2013-09-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-09-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
“Por la cual se modifica el Reglamento de Transmisión, aprobado mediante la Resolución
JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad) la
función de regular el ejercicio de las actividades del sector energía eléctrica, para
asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la
demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como
propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
4. Que mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, la
Autoridad aprobó el Reglamento de Transmisión;
5. Que el artículo 9 del Reglamento de Transmisión establece que el mismo se deberá
adaptar a los cambios que surjan en el servicio de Transmisión, a los Requerimientos
del Mercado Eléctrico Regional, a las modificaciones en la calidad de servicio
requerida, a nuevas alternativas para facilitar la expansión del sistema o para obtener
mayor eficiencia en su ejecución, así como a los cambios tecnológicos que se
produzcan;
6. Que el literal b del artículo 10 del Reglamento de Transmisión señala que éste podrá
ser modificado cuando la experiencia en la aplicación del mismo demuestre que es
posible realizar cambios que mejoren significativamente el logro de los objetivos
regulatorios;
7. Que de igual forma, el Reglamento de Transmisión en su artículo 14, establece que las
modificaciones a los títulos del Reglamento de Transmisión podrán realizarse
bianualmente a partir del Informe de Desempeño; y para los casos específicos de los
títulos relacionados al Régimen Tarifario y los procedimientos tarifarios las
modificaciones se realizarán como mínimo cada cuatro años;
8. Que conforme a lo establecido en la Resolución de Gabinete No. 101 de 23 de agosto
de 2009, esta Autoridad preparó una propuesta de modificación al Reglamento de
Transmisión para incluir, entre otras cosas, una nueva metodología de Cálculo de la
Asignación de los cargos por uso del Sistema de Transmisión, que procura adecuar las
tarifas de transmisión, de manera que incentiven el desarrollo de fuentes alternas de
generación, y muy especialmente, las hidroeléctricas;
9. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia
en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado
tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos
Resolución AN No.6637-Elec Panamá, 27 de septiembre de 2013
Resolución AN No.6637–Elec
de 27 de septiembre de 2013
Página 2 de 14
de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
10. Que mediante Resolución AN No.6296-Elec de 10 de julio de 2013, se aprobó la
celebración de la Audiencia Pública No.012-13, para considerar la propuesta de
modificación del Reglamento de Transmisión aprobado mediante la Resolución JD-
5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, y que dicha audiencia pública se
llevó a cabo del 11 de julio al 31 de julio de 2013;
11. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios a la propuesta de modificación
del Reglamento de Transmisión, esta Autoridad recibió los comentarios de Aes
Panamá, S.A. (AES) y la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), los cuales
se analizan a continuación:
11.1 Comentarios al Artículo 2a
ETESA ha manifestado que debe indicarse en la propuesta que la clasificación para
efecto del cálculo de los cargos por uso sea “como equipamiento principal y
equipamiento asociado totalmente a la demanda”.
ANÁLISIS DE LA ASEP
Respecto al comentario de ETESA debemos indicar que no corresponde hacer tal
diferenciación en este artículo, ya que esta es una subdivisión del Sistema
Principal de Transmisión (en adelante, SPT) para propósitos tarifarios solamente.
11.2 Comentarios al Artículo 3
ETESA indica que el término “Ente Regulador del Sector Eléctrico”, que se
pretende incluir en lugar de “Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP)”, no existe formalmente dentro de la estructura del sector eléctrico de
Panamá.
ETESA también manifiesta que se debe verificar en todo el Reglamento el cambio
propuesto en el literal c) de “Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA)” por
“Empresa de Transmisión.
ANÁLISIS DE LA ASEP
Se considera conveniente el comentario, por lo que se mantendrá la redacción
original del literal a) referente a la denominación “Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP)”. En cuanto al comentario al literal c), en el cual se cita
a la Empresa de Transmisión, se modificará según lo propuesto ya que este término
está desarrollado en las definiciones, incluyendo a ETESA como parte de ella.
11.3 Comentarios al Artículo 5
ETESA solicita que se cambie el término “actualizaciones” por “modificaciones”,
ya que la Ley no se actualiza.
ANÁLISIS DE LA ASEP
La propuesta presentada es razonable, por lo que se adecuará la redacción del
artículo.
11.4 Comentarios al Artículo 6
ETESA indica que las definiciones de “Comisión Regional de Interconexión
Eléctrica” y “Ente Operador Regional” no corresponden con las definiciones
Resolución AN No.6637–Elec
de 27 de septiembre de 2013
Página 3 de 14
contenidas en el Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central. Asimismo, señala que las definiciones de “Red de Transmisión
Regional” y “Sistema Eléctrico Regional” no corresponden con sus definiciones en
el Tomo I del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional (RMER).
ANÁLISIS DE LA ASEP
Luego de revisar las definiciones del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de
América Central y el RMER, se acepta el comentario presentado, por lo que se
adecuará la redacción del artículo a fin de que queden con estas referencias.
Igualmente, se agregará el término “ETESA” a la definición de Empresa de
Transmisión, de forma que se puedan utilizar los diferentes términos en todo el
Reglamento.
Cabe agregar que hemos observado que la definición de “Equipamiento Inicial” no
será utilizada en la elaboración de las tarifas con la nueva metodología, por lo que
la misma será eliminada.
11.5 Comentarios al Artículo 17
ETESA comenta que la responsabilidad de administrar los ingresos que se
produzcan de la Red de Transmisión Regional (RTR) en el ámbito del mercado
nacional, asignada en la propuesta de modificación, tiene un manejo contable –
financiero diferente al que se le da a los ingresos que se producen de otras
actividades que realiza ETESA sobre las cuales puede rentar. Adicionalmente,
indica que los costos en los que incurre ETESA al respecto también son mayores.
En este sentido, advierte que no está de acuerdo con el porcentaje que le reconoce el
Regulador como un “incentivo”.
Agrega que ETESA cumple con las disposiciones del Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, así como con las regulaciones y reglamentaciones del
MER; no obstante, considera necesario que se le reconozca los costos en los que
incurre, para que ese cumplimiento se dé en los términos y condiciones que la
regulación vigente exige.
Por lo anterior, considera que un 10% como incentivo, le permitiría cumplir de
forma efectiva con esta asignación establecida en el Reglamento de Transmisión.
También señala que se debe aclarar el ámbito de aplicación, mercado nacional o
mercado eléctrico nacional.
Por otro lado, AES señala que debido a que el equipamiento del Sistema Principal
de Transmisión se asigna a la generación y a la demanda, considera que las
remuneraciones y compensaciones que se establezcan en el Mercado Eléctrico
Regional deben ser acreditados a estos participantes en la misma proporción de
pagos al Sistema Principal de Transmisión, puesto que estas remuneraciones están
basadas en el uso interno de la red nacional, la cual es pagada tanto por la demanda
como por la generación.
ANÁLISIS DE LA ASEP
Respecto al comentario de ETESA, debemos indicar que el incentivo incluido en la
propuesta de modificación, que no se contempla en el reglamento vigente, surge de
la Nota ETE-DET-GGC-161-2013 del 18 de abril de 2013, con la cual la empresa
de transmisión solicitó a esta Autoridad que se le reconociera 5% a modo de
incentivo. Taxativamente, la referida nota indicaba lo siguiente:
"El 95% de los ingresos así producidos serán asignados a la demanda
como una reducción tarifaria a los usuarios finales y el resto será
asignado a la Empresa de Transmisión Eléctrica como un incentivo."

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR