Resolución Nº AN No.4196-Elec de 2011-01-25 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 25-01-2011

Número de resolución4196
Fecha25 Enero 2011
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.4196-Elec Panamá, 25 de enero de 2011
“Por la cual se aprueban modificaciones al procedimiento para determinar la calificación de
fuerza mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las
normas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial, para las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010”.
EL ADMINSTRADOR GENERAL,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios público de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, tal y como
quedó modificada por el Decreto Ley 10 antes referido, estipula que es función y
atribución de la Autoridad Nacional de los servicios Públicos verificar y exigir el
cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios públicos en los aspectos
técnicos, comerciales, legales y señala que, con ese fin, dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público
de electricidad;
4. Que el numeral 11 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, indica que es función de la
Autoridad Reguladora fijar normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de
construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante Resolución JD-3110 de 19 de diciembre de 2001, esta Autoridad
Reguladora estableció el procedimiento que permite determinar la calificación de lo
que debe entenderse por fuerza mayor o caso fortuito como eximentes de
responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica;
6. Que mediante Resolución AN No. 3712-Elec de 28 de julio de 2010, se derogó la
Resolución JD-3110 de 19 de diciembre de 2001 y se aprobó el nuevo
procedimiento para determinar la calificación de fuerza mayor o caso fortuito como
eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras del servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica;

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