Resolución Nº AN No.5046-Elec de 2011-12-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-12-2011

Número de resolución5046
Fecha30 Diciembre 2011
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5046 -Elec
Panamá, 30 de diciembre de 2011
“Por la cual se aprueban modificaciones a las Regulaciones Específicas de las
Actividades de Autogeneración y Cogeneración, aprobadas mediante Resolución
No. JD-2333 de 7 de septiembre de 2000”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo
del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 18 del artículo 19, del Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de
2006, establece que es facultad de la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos organizar audiencias públicas que las leyes sectoriales ordenen o que
la Autoridad considere necesarias;
3. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley
No.10 de 26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece
el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación
del servicio público de electricidad;
4. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley No.6 de 1997, otorga a la ASEP la
función de regular el ejercicio de las actividades del sector energía eléctrica,
para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad
financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos
por dicha Ley;
5. Que mediante Resolución No.JD-2333 de 7 de septiembre de 2000, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Regulaciones Específicas para
Autogeneradores y Cogeneradores;
6. Que en la resolución antes referida, se establecieron las definiciones de
Autogenerador y Cogenerador; sin embargo, en la práctica los mismos han
sido considerados homónimos y/o agrupados bajo las mismas definiciones, por
lo que esta Autoridad Reguladora ha preparado una propuesta de regulación
específica de las actividades de autogeneración y cogeneración cuyo contenido
y alcance se encuentra detallado en el Anexo A de la presente Resolución;
7. Que la Resolución No.JD-2333 de 7 de septiembre de 2000, establece que las
Regulaciones Específicas para Autogeneradores y Cogeneradores podrán ser
modificadas por la Autoridad Reguladora solamente mediante el
procedimiento de Audiencia Pública, a solicitud de un mínimo de tres (3)
agentes de mercado o de oficio;
8. Que en atención a lo anterior, esta Autoridad Reguladora sometió la propuesta
de modificación de la Regulaciones Específicas para Autogeneradores y

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