Resolución Nº AN No. 11547-Elec de 2017-08-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-08-2017

Número de resolución11547
Fecha17 Agosto 2017
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11547-Elec Panamá, 17 de agosto de 2017
“Por la cual se aprueba la modificación del Apéndice E del Sistema Regulatorio Uniforme de
Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de 15 de
octubre de 1999 y sus modificaciones, sometido a Consulta Pública No.005-17 mediante
Resolución AN No.11119-Elec de 10 de abril de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 26 de enero de 1996, tal y como quedó
modificada por el Decreto Ley 10 antes referido estipula que es función y atribución de
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos verificar y exigir el cumplimiento de los
niveles de calidad de los servicios públicos en los aspectos técnicos, comerciales, legales
y señala que, con ese fin, dictará, mediante resoluciones, la reglamentación necesaria
para implementar dicha fiscalización;
3. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el numeral 13 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, señala que son
funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los sistemas
uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad, que deben aplicar
quienes presten el servicio público de electricidad, según la naturaleza del servicio y el
monto de sus activos, y siempre con sujeción a los principios de contabilidad
generalmente aceptados;
5. Que mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el
Sector Eléctrico (SRUC), cuyos formatos de presentación se encuentran detallados en
los Apéndices del mismo;
6. Que una vez implementado dicho sistema y las modificaciones del año 2013, esta
Autoridad Reguladora ha realizado un estudio para la revisión de la información
presentada en los años 2014 y 2015 con el fin de determinar la calidad de la información
recibida y si dicho sistema requiere adecuaciones para que la información contable y
financiera de las empresas se siga suministrando de forma correcta y periódica a efectos de
poder realizar las comparaciones de costos que se necesitan para las revisiones tarifarias;
7. Que como consecuencia del análisis realizado, esta Autoridad Reguladora considera que
deben efectuarse modificaciones al Apéndice E del Sistema Regulatorio Uniforme de
Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC) que corresponde al Manual Regulatorio para el
reporte de Adiciones, Retiros y Depreciación de Activos para las empresas de Distribución
Eléctrica, con el fin de adecuarlo a las necesidades actuales;
Resolución AN No. 11547-Elec
de 17 de agosto de 2017
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8. Que el artículo 24 de la Ley No.6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas
para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras
disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir
la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que
puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las
modalidades de participación ciudadana;
9. Que mediante Resolución AN No.11119-Elec de 10 de abril de 2017, esta Autoridad
Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No.005-17 del 21 de abril al 19
de mayo de 2017, para considerar la propuesta de modificación del Apéndice E del
Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado
mediante Resolución No. JD-1623 de 15 de octubre de 1999 y sus modificaciones;
10. Que dentro del período establecido en la Resolución AN No.11119-Elec de 10 de abril
de 2017, esta Autoridad Reguladora recibió comentarios de parte de los siguientes
interesados:
10.1. Elektra Noreste, S.A. (en adelante, ENSA).
10.2. Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (en adelante, EDEMET).
10.3. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante, EDECHI).
11. Que sobre los comentarios y observaciones presentadas, esta Autoridad Reguladora
procede a realizar el siguiente análisis:
11.1. Comentarios a la propuesta de modificación del punto ii.1 Archivo de
Estructuras (XX20XXESTRUCTURAS.txt):
11.1.1. ENSA solicita aumentar el número de caracteres del Código de Estructura de
tipo texto a 40.
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Se adecua el formato y el sistema para que permita el ingreso de códigos de
estructuras con una longitud máxima de 50 caracteres.
11.1.2. Adicionalmente ENSA señala que la descripción del costo de la Estructura, se
incluya que el costo del material y el costo de mano de obra por la realización
del trabajo de la forma básica (No se considere el incremento del costo por
realizar el trabajo en feriado o fuera de horario laboral, trabajos en presencia
de líneas energizadas, a contacto directo con la línea energizada, atención por
urgencia, aumento por distancia, negociación especial con Contratista).
Análisis de la Autoridad Reguladora:
Se aclara en el Apéndice que se refieren a estructuras típicas.
Los costos a declarar a través del archivo de las estructuras son los típicos en
condiciones normales de construcción, pues el mismo se aplica a la mayoría de
las obras y no solo a una en particular. Por otro lado, como se utilizan para
valorizar proyectos nuevos, difícilmente en ellos se presenten condiciones de
trabajo en día feriado u otras señaladas, ya que en la mayoría de las veces éstas
corresponden a trabajos de mantenimiento.
Solo en caso de ser necesario se debe generar una estructura nueva, para
considerar el caso particular. Los montos adicionales a los típicos se declararán
en el costo del proyecto en lo correspondiente a “otros costos.”
11.1.3. ENSA también indica que se requiere que la ASEP homologue en ambas
distribuidoras el alcance de los códigos de estructura para cada uno de los
archivos de red solicitados. También indican un ejemplo como en el caso de
los Centros de Transformación que se les ha comunicado que estos códigos

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