Resolución Nº AN No.5614-Elec de 2012-09-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5614–Elec Panamá, 27 de septiembre de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.022-12 para considerar la
propuesta de adición de un Titulo XII al Reglamento de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio de Atención al
Público en General (Clientes y No Clientes)”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 6 de 1997, establece que los prestadores del
servicio público de electricidad tendrán la obligación de asegurar que el servicio se preste
en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda
tener frente al cliente o frente a terceros;
4. Que el numeral 1 del artículo 110 de la Ley 6 de 1997 señala que, uno de los derechos de
los clientes del servicio público de electricidad, es el de exigir al prestador la eficiente
prestación de los servicios, conforme a los niveles de calidad establecidos en la Ley, en su
reglamento o por disposición de esta Autoridad Reguladora, y a reclamar ante aquel si así
no sucediera;
5. Que el numeral 7 del artículo 110 de la Ley 6 de 1997 también señala como derecho de
los clientes del servicio público de electricidad, ser atendido por el prestador en las
consultas o reclamos que formule, en el menor tiempo posible;
6. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad
Reguladora está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de
construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
7. Que los actuales Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica, suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste,
S.A., vencen el día 22 de octubre de 2013;
8. Que debido a lo anterior, esta Autoridad Reguladora preparó un proyecto de Norma de
Calidad del Servicio de Atención al Público en General (Clientes y No Clientes), para
incluirlas en el Reglamento de Distribución y Comercialización de energía eléctrica como
un nuevo Título;
9. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en
la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
Resolución AN No.5614–Elec
de 27 de septiembre de 2012
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administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
10. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad Reguladora la facultad para realizar
los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.022-12, para considerar
la “Propuesta de adición de un Título XII al Reglamento de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio de Atención al
Público en General (Clientes y No Clientes)”, cuyo texto forma parte integral del ANEXO A
de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR que el día 10 de octubre de 2010, a las 9:30 a.m., en las oficinas
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office Park, Vía
España y Fernández de Córdoba, se realizará una sesión informativa en la cual se presentará la
“Propuesta de adición de un Título XII al Reglamento de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio de Atención al
Público en General (Clientes y No Clientes)”.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública, de
la cual trata el resuelto Primero de esta Resolución, que a partir del día 1ro de octubre de 2012
hasta el 15 de noviembre de 2012, estará disponible la “Propuesta de adición de un Título XII
al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las
Normas de Calidad del Servicio de Atención al Público en General (Clientes y No Clientes)”,
en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página web de la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública que considerará
la “Propuesta de adición de un Título XII al Reglamento de Distribución y Comercialización
de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio de Atención al
Público en General (Clientes y No Clientes)”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al
público la realización de la Consulta Pública No.022-12 para la revisión de la
“Propuesta de adición de un Título XII al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del
Servicio de Atención al Público en General (Clientes y No Clientes)”.
2. Presentación de comentarios:
2.1. Personas calificadas para entregar comentarios:
2.1.1. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan
sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las
personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.1.2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a la
fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un
proceso ante la Autoridad Reguladora para la obtención de una o varias
concesiones y/o licencias para la prestación del servicio público de
electricidad.

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