Resolución Nº AN No.8652-Elec de 2015-06-02 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 02-06-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 8652-Elec Panamá, 2 de junio de 2015
“Por la cual se otorga licencia provisional a la empresa ENERSA PANAMÁ, S.A. para la
construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada
ENERSA PANAMÁ EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como
la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes referida,
señala que es función de la Autoridad Reguladora otorgar concesiones y licencias para
la prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6 antes mencionada, determina que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica
y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad,
quedan sujetas al régimen de concesiones; por su parte, en el numeral 21 del artículo 9
y en el artículo 49, se establece que corresponde a la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales
de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada
interesado deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de
generación eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias,
deben llenar y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el
formulario E-170-A y adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la
Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de 2007;
8. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 18 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez
por la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014.

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