Resolución Nº AN No.6673-Elec de 2013-10-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-10-2013

Número de resolución6673
Fecha03 Octubre 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 6673-Elec Panamá, 3 de octubre de 2013
“Por la cual se aprueba la Adenda No. 1 al Documento de Licitación presentado por la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), correspondiente al Acto Competitivo de Concurrencia LPI No.
ETESA 05-13, para la contratación a Corto Plazo del Suministro de Sólo Potencia exclusivo para
Unidades y/o Plantas de Generación Térmica adicionales a las existentes en el Mercado Eléctrico de
Panamá, ubicadas en las zonas 7 y/o 9 descritas en el Reglamento de Transmisión, para el periodo
comprendido del 1° de enero de 2014 al 30 de junio de 2014, que atenderá los requerimientos de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí,
S.A. y Elektra Noreste, S.A.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, y sus modificaciones
establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio
de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una
oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales,
económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para impedir abusos de posición
dominante de los agentes del mercado;
4. Que el artículo 81-A del Texto Único de la Ley 6 de 1997, conforme fue adicionado por el
artículo 4 de la Ley No. 43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. podrá realizar actos de potencia y/o energía con pliegos de
cargos especiales, aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Dichos
pliegos de cargos estarán sujetos a las directrices de política energética dictadas por la
Secretaría Nacional de Energía. En dichos pliegos de cargos especiales se podrá fijar un
precio de referencia para la contratación;
5. Que las Reglas de Compra, aprobadas mediante Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio
de 2007, y sus modificaciones, establecen que los parámetros, criterios y procedimientos
aquí descritos no aplican para los Actos de Concurrencia de potencia firme y/o energía
mediante pliegos de cargos especiales. En estos casos y otros, que a criterio de la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. lo ameriten, para las compras que gestione ETESA, deberá
presentar un Documento de Licitación, el cual deberá ser aprobado por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos;
6. Que mediante Resolución No. 1600 de 2 de agosto de 2013, la Secretaría Nacional de
Energía recomendó a la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), que de ser
necesario y por seguridad de abastecimiento convoque una licitación pública que contemple
hasta 150 MW de respaldo nuevo, adicional a lo existente, desde el año 2014 y hasta que sea
necesario; y que de preferencia, la entrada en operación comercial sea a partir del 1° de

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