Resolución Nº AN No. 10264-Elec de 2016-07-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-07-2016

Número de resolución10264
Fecha28 Julio 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N°10264- Elec Panamá, 28 de julio de 2016
“Por la cual se prorroga la Licencia Provisional otorgada a la empresa ROANNA, S.A.,
mediante la Resolución AN No.6976-Elec de 31 de diciembre de 2013 y su modificación, para
la construcción, operación y explotación del proyecto eólico denominado ROANNA.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (ASEP), como organismo autónomo del Estado, encargado de regular
y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por el cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”;
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6
de 3 de febrero de 1997, corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
otorgar concesiones y licencias para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 49 de la norma in comento, establece que la construcción y explotación
de plantas de generación distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas quedan
sujetas al régimen de licencias;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta entidad
mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
7. Que mediante la Resolución AN No.6976-Elec de 31 de diciembre de 2013, esta entidad
otorgó a favor de la empresa ROANNA, S.A., una Licencia Provisional para la
construcción, operación y explotación de una planta de generación eólica denominada
ROANNA, a ubicarse en el corregimiento de Paja de Sombrero, distrito de Gualaca,
provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 24 MW;
8. Que a través de la referida Resolución AN No.6976-Elec de 31 de diciembre de 2013, de
igual manera se le otorgó un plazo de doce (12) meses para presentar ante esta Autoridad
Reguladora lo siguiente:
8.1. Información detallada de la conexión a la red de transmisión o
distribución.
8.2. Copia auténtica de la resolución de la Autoridad Nacional del Ambiente
mediante la cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental
correspondiente a la referida central y de dicho estudio.

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