Resolución Nº AN No.2109-Elec de 2008-10-03 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 03-10-2008

Número de resolución2109
Fecha03 Octubre 2008
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: AN No.2109-Elec Panamá 03 de Octubre de 2008.
"Por la cual se aprueba la celebración de una Audiencia Pública y el procedimiento a
seguir, para recibir comentarios a la propuesta de modificación del Reglamento de
Transmisión aprobado mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus
modificaciones".
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con com petencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de
agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y
televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el
régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que mediante la Resolución JD-5216 de 14 de diciembre de 2005, esta Autoridad
Reguladora aprobó el Reglamento de Transmisión, el cual contiene las normas
relacionadas con la calidad del servicio, los derechos y obligaciones de las
empresas que prestan el servicio público de transmisión de electricidad y de los
usuarios de la red de transmisión, régimen tarifario, así como normas relacionadas
a la organización de las expansiones, planificación del sistema , conexión y uso,
entre otras;
4. Que en virtud de los recursos de reconsideración interpuestos por Elektra Noreste,
S.A., la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A., el Anexo A de la Resolución JD-5216, fue
modificada;
5. Que el 16 de junio de 2008, se modifica nuevamente la referida resolución,
posterior a la realización de un informe de desempeño y a un proceso de consulta
ciudadana a través del mecanismo de Audiencia Pública. Dichas reformas están
contenidas en el Anexo A de la Resolución AN No. 1802-Elec de 16 de junio de
2008;
6. Que de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Transmisión, el mismo debe
adaptarse a los cambios que surjan en el servicio de Transmisión, a los
requerimientos del Mercado Eléctrico Regional, a las modificaciones en la calidad
de servicio requerida, a nuevas alternativas para facilitar la expansión del sistema o
para obtener mayor eficiencia en su ejecución y, a los cam bios tecnológicos que se
produzcan;
7. Que esta Autoridad ha efectuado una nueva revisión al Reglamento de
Transmisión y considera necesario introducir modificaciones a éste, principalmente
para:
i) armonizar la normativa relacionada con la prioridad de uso y aspectos de
calidad de las redes nacionales que operan en el ámbito regional, respecto al
Reglamento del Mercado Eléctrico Regional;
(ii) subsanar las asimetrías en la aplicación de los criterios de seguridad y calidad
en algunos equipos, así como en la responsabilidad de planificación de algunos
equipamientos;
(iii) definición de las instalaciones de conexión;
(iv) establecer criterios de detalle para evitar la asignación de costos de negocios
no regulados a negocios regulados;
(vi) incluir criterios de análisis para la remuneración de los activos eléctricos y no
eléctricos;
(vi) determinar los derechos y responsabilidades en la operación y en los ingresos
asociados a las nuevas obras realizadas con fondos públicos;
(vii) aclarar el proceso de traspaso de un equipamiento de propiedad de un usuario
del Sistema de Transmisión al Sistema Principal de Transmisión, como
consecuencia de su función en red de transmisión;
(viii) aclarar la redacción y las fórmulas para determinar el Ingreso Máximo
Permitido, en los casos de generación distribuida;
8. Que de acuerdo al numeral 18 del artículo 20 del texto único de la Ley 26 de 29 de
enero de 1996, atribuye a esta Autoridad, la facultad de organizar las audiencias
públicas que las leyes sectoriales ordenen o que la propia Autoridad considere
necesarias;
9. Que en atención a las anteriores consideraciones y a que conforme al artículo 13
del Reglamento de Distribución, esta Autoridad Reguladora debe someter a la
participación ciudadana las propuestas de modificación a éste reglamento, y en
particular a una Audiencia Pública si tales m odificaciones se refieren al Régimen o
Procedimientos Tarifarios y las Normas de Calidad, resulta necesario someter a la
ciudadanía la propuesta de la Autoridad Reguladora, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de una Audiencia Pública para recibir los
comentarios sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión,
aprobado mediante la Resolución JD-5216 del 14 de abril de 2005 y modificada por las
Resoluciones JD-5351, JD-5352, JD-5353 todas de 14 de junio de 2005 y la Resolución
AN No. 1802-Elec de 16 de junio de 2008.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia Pública
que en el Anexo A de la presente Resolución, se amplían las consideraciones de esta
Autoridad respecto a los cambios propuestos y el Anexo B de la presente Resolución,
contiene la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión, que se somete
a la consideración ciudadana.
TERCERO: COMUNICAR que la referida Audiencia Pública se llevará a cabo a las
nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m) del viernes 24 de octubre de 2008 en el salón
230 de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, segundo piso del edificio Office
Park, ubicado en la intersección de la vía España y la Fernández de Córdoba.
CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos estudiará los
comentarios recibidos como parte del proceso de esta Audiencia Pública, y en aquellos
casos en que proceda algún cambio o inclusión de algún aspecto que a juicio de esta
Autoridad considere importante o significativa, podrá realizar consultas adicionales por
cualquier medio que considere conveniente, pero solamente a los previamente inscritos
para esta Audiencia.
QUINTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aceptará
comentarios con respecto a la propuesta del tema descrito en el resuelto primero de
esta Resolución, de acuerdo al procedimiento que se detalla a continuación:
A.- PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA:
1. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer
sus propuestas en la Audiencia Pública:
1.1. Los representantes legales de los agentes de mercado,
conforme hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a
las disposiciones legales vigentes.
1.2 Los representantes de las empresas o personas naturales
que a la fecha de la publicación de la presente Resolución
hayan iniciado un proceso ante la Autoridad para la obtención
de una o varias concesiones y/o licencias para la prestación
de los servicios públicos de electricidad.
1.3 Los representantes de las organizaciones, empresas o
asociaciones públicas o privadas, o las personas
debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
1.4. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR