Resolución Nº AN No.5658-Elec de 2012-10-17 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 17-10-2012

Número de resolución5658
Fecha17 Octubre 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5658-Elec Panamá, 17 de octubre de 2012
“Por la cual se efectúan cambios en el numeral “B” del Código de Redes,
aprobado mediante Resolución AN No.4826-Elec de 19 de octubre de 2011.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo
del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley
No.10 de 26 de febrero de 1998, Ley 57 de 13 de octubre de 2009, Ley 30
de 16 de junio 2010, Ley 51 de 29 de septiembre de 2010, Ley 65 de 26 de
octubre de 2010, Ley 43 de 25 de abril de 2011, Ley 58 de 30 de mayo 2011
y Ley 43 de 9 de agosto de 2012“Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”,
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 del Texto Único de la Ley 6 de 3
de febrero de 1997, anteriormente indicada, el Estado podrá intervenir en
los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación eficiente,
continua e ininterrumpida;
4. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, otorga a la Autoridad Reguladora la función de regular el ejercicio
de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la
demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así
como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha
Ley;
5. Que el artículo 11 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011, dispone que los
licenciatarios deberán cumplir con las normas técnicas, operativas y de
calidad con el código de redes que establezca la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos para la conexión al Sistema Interconectado Nacional;
6. Que la empresa UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., mediante nota UEP
08-12-ASEP de 13 de junio de 2012, elevó una consulta ante esta Autoridad
Reguladora, en relación al Código de Redes, específicamente respecto de
los numerales B.3 y B.4, los cuales se refieren a los Requerimientos para las
Centrales Eólicas de Control de Potencia Reactiva-Tensión y
Requerimientos para los Generadores Eléctricos con Turbina de Viento de
Control de Potencia Reactiva-Tensión;
7. Que en atención a la nota antes citada esta Autoridad Reguladora, mediante
la Nota DSAN No.1464-2012 de 29 de junio de 2012, solicitó a la Empresa
de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), sus apreciaciones técnicas con
Resolución AN No.5658-Elec
de 17 de octubre de 2012
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relación a la consulta efectuada por la empresa Unión Eólica Panameña,
S.A., así como con respecto al numeral 5.2 sobre el Informe de los Servicios
de Consultoría para la Determinación de la Capacidad Máxima de
Generación Eólica a Instalarse en el Sistema Interconectado Nacional –
Fase 1: Estudios de Integración del Sistema” (DIGSILENT), agosto
2011,versión 2.
8. Que ETESA mediante la nota ETE-DTR-GPL-107-2012 de 9 de julio de
2012, dio respuesta a la nota DSAN No.01464-2012 de 29 de junio de 2012,
e indicó que existía una última versión del estudio de DIGSILENT, de
septiembre de 2011, denominada versión 4;
9. Que al comparar y revisar los estudios de DIGSILENT de agosto de 2011,
versión 2, específicamente el Capítulo 5, punto 5.1.2 (requerimientos de
reactivo), tema que corresponde al numeral B.3 del Código de Redes
Vigente, observamos que existen modificaciones de forma y cambios en los
requerimientos de reactivo que señalan los estudios de DIGSILENT de
septiembre de 2011, versión 4;
10. Que en vista que el Código de Redes vigente, fue sometido a consulta
pública y aprobado con la información del Informe de DIGSILENT de
agosto de 2011, versión 2, mediante las Resolución AN No.4782-Elec de 21
de septiembre de 2011 y Resolución AN No.4826-Elec de 19 de octubre de
2011, respectivamente, sin tomar en cuenta que existía una nueva versión
del Informe de DIGSILENT de septiembre de 2011, versión 4, se hace
necesario efectuar cambios al numeral B del Código de Redes;
11. Que en virtud de lo anterior, esta Autoridad Reguladora, mediante la
Resolución AN No.5526-Elec de 20 de agosto de 2012, aprobó la
celebración de la Consulta Pública No.012-12 para considerar la propuesta
de efectuar cambios en el numeral “B” del Código de Redes, aprobado
mediante Resolución AN No.4826-Elec de 19 de octubre de 2011;
12. Que la Consulta Pública No.012-12 tuvo lugar del 24 al 31 de agosto de
2011, y en la misma se recibieron comentarios de la Secretaría Nacional de
Energía, de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) y de la
empresa UNIÓN EÓLICA PANAMEÑA, S.A., tal como consta en el Acta
de Cierre de 31 de agosto de 2012;
13. Que sobre los comentarios y observaciones presentados en la referida
Consulta Pública, esta Autoridad hace el siguiente análisis:
13.1. Comentarios de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
La empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. indica como único
comentario a la propuesta de modificación del Código de Redes
Vigente que, “no se debe utilizar como referencia que el punto de
entrega debe ser de 230 kV, ya que éste puede ser a cualquier
voltaje.”
ANÁLISIS DE ESTA AUTORIDAD REGULADORA
RESPECTO A LOS COMENTARIOS DE LA EMPRESA
ELEKTRA NORESTE, S.A.
Rechazamos dichos comentarios, toda vez que no especifican en que
parte de la propuesta de modificación del Código de Redes se señala
acerca de este tema. Además, se hace necesario destacar que los
comentarios sobre lo indicado, en formato digital no se encontraron.

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