Resolución Nº AN No.5661-Elec de 2012-10-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-10-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5661-Elec Panamá, 22 de octubre de 2012
“Por la cual se determina la adición del Ingreso Máximo Permitido (IMPER) para el área
donde se desarrollarán los proyectos del Programa de Electrificación Rural con la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y con la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI).”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 84, del Título III “Estructura del Sector Eléctrico”, Capítulo VII
Electrificación Rural, del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, a fin de
impulsar la equidad en el suministro de energía eléctrica en las áreas rurales no servidas,
no rentables y no concesionadas, crea la Oficina de Electrificación Rural como organismo
encargado de promover los proyectos de electrificación, así como, darles el debido
seguimiento y procurar seleccionar la mejor opción de proyectos, que requieran el menor
costo de inversión y el menor subsidio de inversión como una dependencia del Órgano
Ejecutivo;
4. Que el artículo 86, del Texto Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que
la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos determinará la metodología para el cálculo
del subsidio que debe pagar la Oficina de Electrificación Rural en este tipo de proyectos;
5. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución AN No. 4839-
Elec de 26 de octubre de 2011, adoptó la metodología para el cálculo del subsidio que debe
pagar la Oficina de Electrificación Rural para los Proyectos de Electrificación Rural en la
República de Panamá;
6. Que mediante Nota OER No. 115-12 de 9 de abril de 2012, la Oficina de Electrificación
Rural solicitó a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos que realizara el cálculo del
costo unitario por kW/h para los proyectos de Electrificación Rural a desarrollar con la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y con la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI);
7. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante Resolución AN No. 5360-
Elec de 1 de junio de 2012, aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 09-12 para
considerar la propuesta del Cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMPER) para el área
donde se desarrollarán los proyectos de Electrificación Rural con la Empresa de
Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y con la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI);
8. Que para realizar el cálculo del Ingreso Máximo Permitido (IMPER) del área donde se
desarrollarán los proyectos de Electrificación Rural con la Empresa de Distribución
Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (EDEMET) y con la Empresa de Distribución Eléctrica
Resolución AN No.5661-Elec
De 22 de octubre de 2012
Página 2 de 9
Chiriquí, S.A. (EDECHI) en la propuesta sometida a Consulta Pública se consideró lo
siguiente:
8.1. Se utilizaron los procedimientos indicados en el Régimen Tarifario y la misma
metodología y base de datos de la Federal Energy Regulatory Comission (FERC),
para determinar las empresas comparadoras, las ecuaciones de eficiencia y los
parámetros para ajustar los dólares internacionales a balboas, que se utilizaron en la
última revisión tarifaria;
8.2. Atendiendo a que las zonas donde la Oficina de Electrificación Rural promueve la
electrificación de viviendas, son poblados con pocos clientes y bajo consumo de
electricidad, se creará un área especial para el cálculo del Ingreso Máximo Permitido,
por lo que se requiere discriminar de las empresas comparadoras, a las que se refiere
la Resolución AN No.3564-Elec de 22 de junio de 2010, aquellas que tienen un
Índice de Demanda Máxima por cliente menor, tomándose como referencia aquellas
con un índice menor a 0.005 (MW/cliente), resultando cincuenta y ocho (58)
empresas comparadoras, las cuales se utilizaron para determinar las ecuaciones de
eficiencia para los costos de administración, costos de operación y mantenimiento de
distribución y para los costos de comercialización de estas zonas;
8.3. Para determinar las pérdidas estándar en distribución, se utilizó la misma
metodología de la revisión tarifaria para el periodo de julio de 2010 a junio de 2014,
donde se seleccionaron aquellas con un porcentaje de pérdidas mayor de 8%,
quedando en este caso cinco (5) empresas comparadoras;
9. Que dentro del periodo del 6 al 15 de junio de 2012, en que la propuesta se sometió a
Consulta Pública, se recibieron los comentarios de parte de las siguientes empresas:
9.1. Empresa de Distribución Eléctrica Metro- Oeste, S.A.(EDEMET); y
9.2. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI);
10. Que sobre los comentarios presentados en la Consulta Pública No. 009-12, esta Autoridad
Reguladora hace el siguiente análisis:
10.1. Comentarios de EDEMET y EDECHI sobre los aspectos tarifarios
El Ingreso Máximo Permitido (IMPER) para prestar el suministro eléctrico en las
nuevas áreas donde se desarrollarán los proyectos del programa de Electrificación
Rural, propuesto en la Resolución AN No.5630-Elec de 1 de junio de 2012, Anexo
A, es inferior al IMPER aprobado en la Resolución AN No.1706, de 16 de marzo de
2008.
Que los nuevos proyectos propuestos se ubican a distancias en promedio entre 4.6 y
5.8 kilómetros, en EDEMET y EDECHI, respectivamente, siendo superiores a las
distancias de los poblados considerados en la Resolución AN No.1706-Elec, que en
promedio es de 1.6 kilómetros.
Indican que debido a que la distancia promedio que se propone es mayor a la
considerada en la Resolución AN No.1706, no se pueden utilizar los mismos criterios
para la determinación del IMPER, ya que los costos que están implícitos en la
operación, mantenimiento y comercialización resultan mayores que los considerados
en la Resolución AN No.1706-Elec.
En la siguiente tabla, muestran los costos aprobados en ambas resoluciones, así como
las distancias totales, indicando que los costos medios propuestos en la Resolución
AN No.5630-Elec deberían ser, como mínimo, un 31% y 34% superiores, para
igualar a los aprobados en la Resolución AN No.1706-Elec; que si se toma en cuenta
el IPC, este incremento debería ser superior al 43% y 47%, en EDEMET y EDECHI,
respectivamente. Los datos indicados son los siguientes:
Resolución AN No.5661-Elec
De 22 de octubre de 2012
Página 3 de 9
Resolución
AN
No.1706-
Elec.
Resolución
AN
No.5630-
Elec
EDEMET
IPSD + IMPCO anual 1,383.54(1) 813.82(2)
Kilómetros totales 408 314.13
Costo medio US$/km 3.39 2.59
EDECHI
IPSD + IMPCO anual 213.22(1) 248.43(2)
Kilómetros totales 64 100.15
Costo medio US$/km 3.33 2.48
N
ota: (1) valores a
junio de 2006 (2)
valores a junio de
2009
Además, EDEMET y EDECHI señalan que el criterio utilizado en la Metodología
adoptada mediante Resolución AN-No.4839-Elec de 26 de octubre de 2011 es
objetable por las siguientes razones:
Los costos de prestar servicio y atender clientes en zonas rurales no depende
del consumo de energía, ni de la demanda de potencia de esos clientes.
Lo que sí depende, en alguna medida de la Demanda Máxima de Potencia, es
el monto de los Activos, que luego se traducen en las Inversiones Eficientes.
Sin embargo, debido a que para el caso rural las inversiones las aporta la
OER, las Ecuaciones de Eficiencia de Activos no participan del cálculo del
IMP.
El mantenimiento de las redes y la comercialización, dependen de la longitud
de las líneas y de la distancia de las zonas rurales, respecto de los centros de
operación de la empresa.
Adicionalmente, indican que descartando la Demanda Máxima por cliente como
parámetro de selección de empresas representativas, debería utilizarse algún otro
indicador de dispersión de clientes como por ejemplo (km/cliente); sin embargo,
reconocen que los datos de longitud de líneas no están disponibles para las empresas
de la FERC (empresas comparadoras) por lo que proponen 3 alternativas siguientes
para definir el grupo de empresas que sean utilizadas como comparadoras. Las
alternativas presentadas son:
Alternativa 1:
Costo de Distribución por cliente (sin
incluir costos de comercialización ni
administración)
US$120/año
Cantidad de clientes < 1 millón
Alternativa 2:
Demanda Máxima por Cliente 0.005
MW/cliente
Cantidad de clientes < 210,000

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR