Resolución Nº AN No.5910-Elec de 2013-01-15 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 15-01-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5910-Elec Panamá, 23 de enero de 2013
“Por la cual se somete a Consulta Pública No. 001-13, la propuesta de modificación del
artículo 5 del Capítulo II "Derechos y Obligaciones de los Clientes Finales y Usuarios" del
Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante la
Resolución AN No.1231-Elec de 25 de octubre de 2007.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, establece el régimen al
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
4. Que los numerales 1, 23 y 26 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, otorga a la Autoridad Reguladora las funciones de regular el ejercicio del sector de
energía eléctrica, reducir la demanda máxima superior que define a los grandes clientes,
solamente cuando se aprueben las fórmulas tarifarias o cuando se renueven las concesiones
de distribución; y, realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que
le asigne la ley;
5. Que el artículo 52 del Título X "Gran Cliente" del Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio
de 1998 "Por el cual se reglamenta la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, que dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la prestación del Servicio Público de Electricidad,
establece que corresponde a esta Autoridad, el interpretar, aplicar y resolver cualquier
conflicto que surja con respecto al Gran Cliente;
6. Que según el artículo 5 del Capítulo I "Abreviaturas y Definiciones" del Título I
"Disposiciones Generales" del Reglamento de Distribución y Comercialización vigente,
define como Gran Cliente a la persona natural o jurídica, con una demanda máxima
superior por sitio a la que la ASEP establezca en las revisiones tarifarias, cuyas compras
de electricidad se pueden realizar a precios acordados libremente o acogerse a tarifas
reguladas;
7. Que el tenor literal del artículo 5 del Capítulo II "Derechos y Obligaciones de los Clientes
Finales y Usuarios" del Título II "Derechos y Obligaciones de las Empresas, los Clientes
Finales y los Usuarios de la Red de Distribución" del Reglamento de Distribución y
Comercialización, aprobado mediante la Resolución AN No.1231-Elec de 25 de octubre de
2007, a modificar es el siguiente:

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