Resolución Nº AN No.5613-Elec de 2012-09-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5613–Elec Panamá, 27 de septiembre de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No.021-12 para considerar la
propuesta de adición de un Título X al Reglamento de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del Servicio Comercial”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos (en adelante ASEP), organismo autónomo del Estado, encargado
de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión,
así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 6 de 1997, establece que los prestadores del
servicio público de electricidad tendrán la obligación de asegurar que el servicio se
preste en forma continua y eficiente y sin abuso de la posición dominante que la
entidad pueda tener frente al cliente o frente a terceros;
4. Que conforme al numeral 11 del artículo 9 de la Ley 6 de 1997, esta Autoridad
Reguladora está facultada para fijar las normas para la prestación del servicio a las que
deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas
de construcción, servicio y calidad; verificar su cumplimiento y dictar la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante Resolución JD-765 de 8 de junio de 1998 se aprobaron la Norma de
Calidad del Servicio Comercial para las empresas que prestan el servicio público de de
distribución de electricidad;
6. Que los actuales Contratos de Concesión para la prestación del servicio público de
distribución de energía eléctrica, suscritos con la Empresa de Distribución Eléctrica
Metro-Oeste, S.A., Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste,
S.A., vencen el día 22 de octubre de 2013;
7. Que debido a lo anterior, esta Autoridad Reguladora preparó un proyecto de Normas de
Calidad del Servicio Comercial, para incluirlas en el Reglamento de Distribución y
Comercialización de energía eléctrica como un nuevo Título;
8. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia
en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado
tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos
de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
9. Que en atención a las anteriores consideraciones y en virtud de que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad Reguladora la facultad para
Resolución AN No.5613–Elec
de 27 de septiembre de 2012
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realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la
Ley;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.021-12, para
considerar la “Propuesta de adición de un Título X al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del
Servicio Comercial”, cuyo texto forma parte integral del ANEXO A de la presente
Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública,
de la cual trata el resuelto Primero de esta Resolución, que a partir del día 1ro de octubre de
2012 hasta el 15 de noviembre de 2012, estará disponible la “Propuesta de adición de un
Título X al Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, el cual
establecerá las Normas de Calidad del Servicio Comercial, en la Dirección Nacional de
Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos y en la sección de Avisos, de la página web de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos www.asep.gob.pa
TERCERO:COMUNICAR que el día 9 de octubre de 2010, a la 1:30 p.m., en las
oficinas de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicadas en el Edificio Office
Park, Vía España y Fernández de Córdoba, se realizará una sesión informativa en la cual se
presentará la “Propuesta de adición de un Título X al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del
Servicio Comercial.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública que
considerará la “Propuesta de adición de un Título X al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad del
Servicio Comercial”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al
público la realización de la Consulta Pública No.021-12 para la revisión de la
“Propuesta de adición de un Título X al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, el cual establecerá las Normas de Calidad
del Servicio Comercial “.
2. Presentación de comentarios:
2.1. Personas calificadas para entregar comentarios:
2.1.1. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan
sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o
las personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder
otorgado conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.1.2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a
la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un
proceso ante la Autoridad Reguladora para la obtención de una o
varias concesiones y/o licencias para la prestación del servicio público
de electricidad.
2.1.3. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones
públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.

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