Resolución Nº AN No.13113-Elec de 2019-02-07 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 07-02-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13113- Elec Panamá, 7 de febrero de 2019
“Por la cual se otorga Licencia Definitiva a la empresa CELSOLAR, S.A., para la construcción y
explotación de una planta de generación fotovoltaica denominada: PARQUE SOLAR
PRUDENCIA.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece
el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49 de la Ley 6 de
3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar las licencias para la
construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica, distintas a las
hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá
presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos mediante Resolución;
5. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias
para la construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas
al régimen de concesión;
6. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben
completar y presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el Formulario E-
170-A y adjuntar los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No. 1021-Elec
de 19 de julio de 2007 y sus modificaciones;
7. Que por medio de la Resolución AN No.10956-Elec de 17 de febrero de 2017, esta Autoridad
otorgó Licencia Provisional a favor de la empresa CELSOLAR, S.A., para la construcción y
explotación de una planta de generación fotovoltaica denominada PARQUE SOLAR
PRUDENCIA a ubicarse en el corregimiento de Las Lomas, distrito de David, provincia de
Chiriquí, con una capacidad instalada en AC de 20 MWn en la salida de los inversores y de 25
MWp de potencia DC con 65,630 paneles fotovoltaico de 320 Wp de cada uno y le otorgó un
plazo de doce (12) meses, contados a partir de la notificación para la presentación de
documentos necesarios para optar por la Licencia Definitiva:
7.1. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas.
7.2. Copia auténtica de la Resolución emitida por el Ministerio de Ambiente, mediante la cual
se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental de la planta fotovoltaica denominada
“PARQUE SOLAR PRUDENCIA.”
Resolución AN No. 13113-Elec
de 7 de febrero de 2019
De Página 2 de 10
7.3. Copia auténtica del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio del
Ambiente.
7.4. Información detallada de la conexión de dicho proyecto a la subestación GUALACA,
debidamente sellado y firmado por un ingeniero idóneo.
7.5. En caso de que el proyecto se conecte en el sistema de transmisión debe presentar nota
de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., donde se otorgue su conformidad o
autorización con la conexión del proyecto.
7.6. Para consignar la fianza de construcción debe presentar:
a) Cronograma esquemático ajustado a las fechas inicio y terminación de las principales
actividades de la construcción del proyecto para la obtención de la Licencia
Definitiva.
b) Indicar el monto de inversión del proyecto fotovoltaico “PARQUE SOLAR
PRUDENCIA”.
7.7. Fianza de cumplimiento que garantizará el fiel cumplimiento de las obligaciones
contenidas en las Licencias Definitivas, según la Resolución AN No.8024-Elec del 6 de
noviembre de 2014.
8. Que mediante nota fechada del 24 de abril de 2018, entregaron a esta Autoridad Reguladora
cronograma donde se detallan las actividades a desarrollar por la empresa CELSOLAR, S.A.;
9. Que mediante nota recibida en esta Autoridad del 20 de agosto de 2018, el Representante Legal
solicita la modificación a la Licencia Provisional de generación solar para el proyecto
“PARQUE SOLAR PRUDENCIA” de 25 MWp a 10.58 MWp, con la aportación de los
siguientes documentos:
9.1. Formulario E-170 actualizado.
9.2. Cronograma de las principales actividades del proyecto.
9.3. Carta de intención para alquiler de terrenos en David, Chiriquí.
9.4. Carta fechada del 10 de agosto de 2018 en la que adjuntan: estudio de estado estacionario,
estudio de corto circuito, estudio de estabilidad de tensión, estudio de funcionamiento
dinámico.
9.5. Carta de intención de diseño con fecha del 14 de agosto de 2018.
9.6. Carta de la empresa Solarpark que muestran intención para la operación y mantenimiento
del proyecto y su experiencia.
9.7. Certificado de Persona Jurídica de la empresa CELSOLAR, S.A.
9.8. Certificado de Propiedad de la empresa Alternegy, S.A. de Folio Real No.69 (F), No.91687
(F), No.47969 (F), No.2389 (F), No.25338 (F), No.9355 (F), No.92461 (F).
9.9. Aviso de Operación a favor de CELSOLAR, S.A.
9.10. Descripción del Proyecto.
9.11. Diagrama Unifilar del proyecto, sin firma responsable.
9.12. Copia de mapa en escala 1:50,000, indicando el área o zona donde se ubicará el proyecto.
10. Que mediante nota DSAN-2721-2018 de esta Autoridad Reguladora fechada del 17 de
septiembre de 2018, se le informó que para poder dar curso a la solicitud de Licencia Definitiva,
debía presentar la documentación faltante como: Consignar una Fianza de Construcción cuya
cuantía será el diez por ciento (10%) de la inversión, Fianza de Cumplimiento que garantizará
el fiel cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva y la información
detallada de la conexión a la red de transmisión o distribución, así como también se le hizo la
Resolución AN No. 13113-Elec
de 7 de febrero de 2019
De Página 3 de 10
observación que deberían presentar ante el Ministerio de Ambiente la modificación de dicho
proyecto y que este indique si es necesario adecuar el Estudio de Impacto Ambiental;
11. Que la empresa CELSOLAR, S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora, mediante nota del
11 de octubre de 2018, en referencia a la Nota DSAN-2721-2018, señalando lo siguiente:
11.1. Nota ETE-DCND-GOP-PMP-571-2018 fechado 4 de octubre de 2018, mediante la cual,
el CND aprueba el Diagrama Unifilar de la conexión de la planta Parque Solar Prudencia.
11.2. Nota de Corporación de Desarrollo Ambiental, S.A., fechada del 26 de septiembre de
2018 con No.CODESA-GG-131-2018, dirigida al Ministerio de Ambiente para consulta
a cerca de la presentación de una modificación al Estudio de Impacto Ambiental del
proyecto, debido a que se desea bajar la capacidad instalada del proyecto de 25 MWp a
10.58 MWp.
11.3. Nota del Ministerio de Ambiente fechada 5 de octubre de 2018 en respuesta a la Nota
CODESA-GG-131-2018 que indican que el promotor deberá presentar ante el Ministerio
de Ambiente cualquier modificación que no esté contemplada en el proyecto con el fin
de verificar si se precisa la aplicación de las normas establecidas para tales efectos en el
Decreto Ejecutivo No.123 de 14 de agosto de 2009.
11.4. Cronograma de Desarrollo del proyecto.
11.5. Diagrama Unifilar del proyecto.
12. Que la empresa CELSOLAR, S.A. a través de la Nota ALT-CEL-009-2018 del 13 de noviembre
de 2018, presentó ante la Autoridad Reguladora, en referencia a la Nota DSAN-2721-2018,
señalando lo siguiente:
12.1. Diagrama unifilar de conexión aprobado por el CND.
12.2. Descripción del Proyecto “PARQUE SOLAR PRUDENCIA”, donde establece que la
línea de conexión pasará por los predios No.69 y No.91687 propiedad de Alternegy, S.A.,
sin necesidad de utilizar servidumbre pública o privada.
12.3. Diseño general del proyecto.
12.4. Predios del parque Georeferenciados.
12.5. Solicitud de modificación al “PARQUE SOLAR PRUDENCIA” y Licencia
Provisional para la generación eléctrica (memorial recibido en ASEP el pasado 20 de
agosto de 2018) y sus documentos de soportes.
13. Que la empresa CELSOLAR, S.A., presentó ante la Autoridad Reguladora, mediante nota
ALT-CEL-010-2018 del 22 de noviembre de 2018 para completar información en referencia a
la Nota DSAN-2721-2018, señalando lo siguiente:
13.1. Nota ETE-DTR-GPL-441-2018 con fecha del 16 de noviembre de 2018 y la Nota ETE-
DTR-GPL-442-2018 con fecha del 19 de noviembre de 2018, donde ETESA otorga la
viabilidad de conexión para el proyecto “PARQUE SOLAR PRUDENCIA”, para los
trámites correspondientes y que al respecto informan que dicho proyecto se conectará a
los devanados de 13.8 kW del transformador de la Central Hidroeléctrica Prudencia.
14. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad Reguladora
modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al artículo 10 que trata
sobre la Fianza de Construcción y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar
licencias de construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la
Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
15. Que esta Autoridad Reguladora considera que con el propósito de mantener un control eficaz
del proceso de construcción de las plantas de generación eléctrica y que las mismas se integren
al plantel de generación eléctrica nacional de manera oportuna, contribuyendo así, al
fortalecimiento del sistema y con el fin de garantizar las obligaciones de los licenciatarios con
respecto a la construcción de los proyectos; se hace necesario solicitar una Fianza de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR