Resolución Nº AN No.5530-Elec de 2012-08-22 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 22-08-2012

Número de resolución5530
Fecha22 Agosto 2012
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 5530-Elec Panamá, 22 de agosto de 2012
“Por medio de la cual se somete a Consulta Pública No. 013-12, la propuesta para
adoptar la tabla de indemnizaciones aplicable a casos concretos por los daños
ocasionados a los artefactos eléctricos por fluctuaciones de voltaje o desperfectos
técnicos o físicos en los postes de transmisión o distribución eléctrica o cables eléctricos
o cualesquiera otras instalaciones de propiedad de la empresa distribuidora.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que a través de la Ley No. 68 de 1 de septiembre de 2011, se reformó la Ley No.26
de 1996 y la Ley No. 6 de 3 febrero de 1997, que regulan los servicios públicos,
para establecer medidas que deben implementar las empresas de distribución
eléctrica a favor del consumidor;
3. Que la citada Ley No. 68 de 2011 modificó los numerales 12 y 15 y adicionó el
numeral 29 al artículo 20 de la Ley No.26 de 1996, de la manera siguiente:
“Artículo 20. Funciones y atribuciones de la Autoridad. Para el
cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las funciones y
atribuciones siguientes:
12. Controlar el cumplimiento del reglamento sobre los derechos y
deberes de los usuarios, y conocer de denuncias sobre la prestación
deficiente de los servicios públicos y de los daños a los bienes que
esta ocasione.
15. Decidir sobre las denuncias y reclamos presentados por los
clientes por la prestación deficiente de los servicios, así como sobre el
resarcimiento de los daños ocasionados a los bienes de las
personas naturales o jurídicas como consecuencia de ello o por
falta de atención a los reclamos.
29. Elaborar, aprobar y mantener actualizada una tabla de
indemnizaciones aplicable a casos concretos por los daños
ocasionados a los artefactos eléctricos por fluctuaciones de voltaje
o desperfectos técnicos o físicos en los postes de transmisión o
distribución eléctrica o cables eléctricos o cualesquiera otras
instalaciones de propiedad de la empresa distribuidora.” (Énfasis
Suplido).
4. Que con el propósito de cumplir con las referidas disposiciones establecidas en la
Ley No. 68 de 2011, debe esta Autoridad Reguladora adoptar una tabla de
indemnizaciones aplicable a casos concretos por los daños ocasionados a los
artefactos eléctricos por fluctuaciones de voltaje o desperfectos técnicos o físicos en
los postes de transmisión o distribución eléctrica o cables eléctricos o cualesquiera
otras instalaciones de propiedad de la empresa distribuidora;

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