Resolución Nº AN No. 9784-Elec de 2016-04-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-04-2016

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 9784–Elec Panamá, 11 de abril de 2016
“Por la cual se modifica la Resolución 9477-Elec de 17 de diciembre de 2015 que aprobó la
celebración de la Consulta Pública No.015-15."
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen el
cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad ;
3. Que el numeral 3 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, antes
referida, señala que es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer
los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos de
electricidad para acceder y hacer uso de las redes de servicio público de transmisión y
distribución;
4. Que en el Título VIII "Normas Ambientales del Sector Eléctrico" Capítulo II Energías
Renovables y no Convencionales, se establecen los principios generales para la promoción
del uso de fuentes nuevas y renovables para diversificar las fuentes energéticas, mitigar los
efectos ambientales adversos y reducir la dependencia del país de los combustibles
tradicionales;
5. Que la Ley No.45 de 4 de agosto de 2004 "Que establece un régimen de incentivos para el
fomento de sistemas de generación hidroeléctrica y de otras fuentes nuevas, renovables y
limpias y dicta otras disposiciones" define el concepto de Centrales Particulares de fuentes
nuevas, renovables y limpias y dicta otras disposiciones" define el concepto de Centrales
Particulares de fuentes nuevas, renovables y limpias como aquellas centrales de generación
eléctrica que utilizan recursos provenientes de fuentes solares, eólicas, biomasa, así como
todas las líneas, subestaciones y sistemas de distribución y/o transmisión necesarios para la
debida conexión a los sistemas de distribución o al sistema de transmisión;
6. Que las energías renovables constituyen, frente a los combustibles fósiles una fuente
inagotable que contribuye al auto abastecimiento energético nacional y es menos perjudicial
para el medio ambiente, dado que no produce contaminación atmosférica, residuos y otros
efectos perjudiciales al no requerir ningún tipo de combustión;
7. Que a través de la Resolución AN No.9477-Elec de 17 de diciembre de 2015, se aprobó la
Consulta Pública No.015-15, para considerar la propuesta de modificación al Procedimiento
para la Conexión de Centrales de Generación que utilizan Fuentes Nuevas, Renovables y
Limpias en las Instalaciones de los Clientes Finales de las Empresas de Distribución
Eléctrica;
8. Que con motivo de la Consulta Pública No.015-15 efectuada mediante Resolución arriba
mencionada, se recibieron comentarios de las siguientes Personas Naturales y Jurídicas:
Resolución AN No.9784–Elec
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Elektra Noreste, S.A. (ENSA)
Enel Fortuna
Centro Nacional de Despacho (CND)
Otopi Panamá
EDEMET-EDECHI
Greenwood Energy
Luz Buena
AC Abogados
Panasonic
Empresa Nacional de Energía, S.A.
Panasolar
Antonio Alberto Aráuz
Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresa (APEDE)
9. Que en atención a los comentarios y sugerencias recibidos, esta Autoridad considera
conveniente preparar un nuevo documento que recoja la propuesta de modificación y que el
mismo sea sometido nuevamente a consideración a los interesados, a fin de garantizar que el
procedimiento de Consulta Pública sea transparente;
10. Que en virtud de lo anterior se realizaron modificaciones a la Consulta 015-15 ahora
renombrada como "Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y
Limpias". De igual manera se consideró la modificación del Anexo A de la Resolución AN
NO.9477-Elec de 17 de diciembre de 2015 que contiene el procedimiento y se aprobara la
Segunda Parte del periodo para comentarios a esta nueva propuesta;
11. Que el artículo 24 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas Data y dicta otras
disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán la obligación de permitir la
participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan
afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de
participación ciudadana;
12. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones y en virtud que el numeral 26 del artículo 9
de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, la facultad para realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones
que le asigne la Ley, procede someter a la consideración de la ciudadanía la propuesta en
referencia, a efectos de recibir opiniones, comentarios y sugerencias a la misma, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Segunda Parte de la Consulta Pública No.015-15, para considerar la
propuesta de modificación al "Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables
y Limpias", cuyo texto completo se encuentra en el ANEXO A de la presente Resolución.
SEGUNDO: MODIFICAR el resuelto tercero de la Resolución AN No.9477-Elec de 17 de
diciembre de 2015, para que se lea de la siguiente manera:
1. Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante
dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará al
público la realización de la Consulta Pública No.015-15 para la consideración de
propuesta de modificación al "Procedimiento para Autoconsumo con Fuentes Nuevas,
Renovables y Limpias".
2. Presentación de comentarios:
Resolución AN No.9784–Elec
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a. Todas las personas interesadas podrán presentar sus comentarios en las Oficinas
de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
ubicada en el primer piso del Edificio Office Park, localizado en Vía España y Vía
Fernández de Córdoba.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo desde las
ocho de la mañana (8:00 a.m.) del doce (12) de abril de 2016 hasta las
cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del veinticinco (25) de abril del 2016.
ii. El día veintiséis (26) de abril de 2016, la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos levantará un acta en la cual constará el nombre de las
personas que hayan presentado sus comentarios.
c. Lugar de Entrega:
Edificio Office Park, Vía España y Fernández de Córdoba, Primer Piso, Oficinas
de la Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario,
Autoridad Nacional de los Servicios Público. En horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
d. Forma de Entrega de los Comentarios: En sobre cerrado el cual debe contener la
siguiente leyenda:
CONSULTA PÚBLICA
PARA CONSIDERAR propuesta de modificación al "Procedimiento para
Autoconsumo con Fuentes Nuevas, Renovables y Limpias”.
NOMBRE, TELÉFONO, FAX Y DIRECCIÓN DEL REMITENTE
e. Contenido de la Información:
Nota remisoria: los comentarios y la información que los respalden deben ser
remitidos a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos mediante nota que debe
ser firmada por las personas a que se refiere el punto 2.a de este procedimiento. Dicha
nota deberá estar acompañada de copia de la cédula de identidad personal o pasaporte
de la persona que la suscribe.
i. En la documentación que se presente debe explicarse de manera clara la
posición de la persona acerca del tema objeto de la Consulta Pública No.015-
15.
ii. Deberá acompañar los comentarios con la documentación técnica que
respalda la posición.
iii. Toda la información debe presentarse en dos juegos 8 ½ x 11 (un original y
una copia) idénticos, con cada una de sus hojas numeradas. Adicionalmente,
los interesados deberán adjuntar sus comentarios en formato Word, en un
disco compacto (CD) o cualquier otro medio electrónico.
3. Disponibilidad de comentarios a los interesados:
A medida que sean entregados los comentarios, los mismos serán publicados en la
siguiente dirección electrónica: www.asep.gob.pa.
El veintiséis (26) de abril de 2016, estarán disponibles en las oficinas de Asesoría
Legal de esta Autoridad Reguladora, ubicada en el Edificio Office Park, Vía España
y Vía Fernández de Córdoba, Primer Piso.

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