Resolución Nº AN No.5590-Elec de 2012-09-13 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 13-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5590 –Elec Panamá, 13 de septiembre de 2012
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A., (EDECHI), por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito correspondiente al informe de interrupciones del servicio eléctrico
del mes de marzo de 2011.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No. 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No. 6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y
dictará la reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas prestadoras
del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que de acuerdo a la nota No.RM-282-11 de 13 de abril de 2011, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), remitió a esta Autoridad
Reguladora las solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de marzo
de 2011;
7. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones
del servicio eléctrico para el mes de marzo de 2011, presentado por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), en apego a los
requisitos que exige la Resolución AN No.3712-Elec de 2010, procede a calificar las
mismas:
7.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
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ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), debe entregar la documentación
que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar la ocurrencia de
los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito, tomando en
cuenta que en la industria eléctrica existen riesgos comunes y usuales que
puedan ser previstos.
7.2. En adición, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI,
S.A. (EDECHI), debe demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos
aducidos como fuerza mayor y caso fortuito y el cumplimiento de la obligación
de prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las
normas de calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
7.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora considera que de las QUINIENTAS TREINTA Y UN (531)
solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, deben
aceptarse DIECINUEVE (19) solicitudes de eximencias y deben rechazarse
QUINIENTAS DOCE (512).
7.4. Con respecto a las CINCUENTA Y NUEVE (59) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos
indicar que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), son inconducentes ya que no
guardan relación con los acontecimientos.
7.5. En cuanto a las DOSCIENTOS SIETE (207) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las
pruebas aportadas no son suficientes ya que la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), solo presentó
como evidencia, Declaraciones Juradas del personal que labora en dicha
empresa distribuidora, referentes a cada evento.
7.6. En referencia a los CIENTO DIECINUEVE (119) eventos rechazados
identificados en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las
pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), indican que el evento fue ocasionado por falta
de poda.
7.7. En cuanto a los CINCUENTA Y TRES (53) eventos rechazados identificados
en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 4”, las pruebas
presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), demuestran que los cables eléctricos no se
encontraban a la altura necesaria para evitar los acontecimientos, por lo que
quedó comprobado que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras
necesarias para evitar las incidencias o al menos minimizarlas.
7.8. Respecto a las QUINCE (15) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas presentadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no evidencian que adoptó las medidas previsoras necesarias para
evitar las incidencias o al menos minimizarlas, ya que demuestran
contaminación acumulada en la superficie de los aisladores.
7.9. En referencia a las DIEZ (10) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no evidencian que adoptó todas las medidas previsoras necesarias
para evitar las incidencias o al menos minimizarlas. La empresa distribuidora
debe establecer procedimientos que le permitan realizar conexiones a nuevos
clientes sin afectar al resto de los clientes.
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7.10. En cuanto a las VEINTIDOS (22) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), solo presentó como evidencia Declaraciones Juradas del personal
que labora en dicha empresa distribuidora referentes a cada evento y/o fotos;
por consiguiente, no quedó evidenciado plenamente que los acontecimientos
fueron irresistibles y producidos por terceros.
7.11. En referencia a las CINCO (5) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no demuestran plenamente que los acontecimientos fueron
imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además, externos a la empresa y a
la propia red.
7.12. Con respecto a las VEINTIDOS (22) incidencias rechazadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A.
(EDECHI), no evidencian que adoptó todas las medidas previsoras necesarias
para evitar las incidencias o al menos minimizarlas. La empresa distribuidora
debe establecer procedimientos que le permitan programar actividades de
mantenimiento y prevención sin afectar al resto de los clientes.
7.13. Cabe advertir que el caudal probatorio aportado por la empresa no demostró
plenamente que las incidencias que se rechazan por esta Autoridad Reguladora,
fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y además externas a la
empresa y a la propia red.
7.14. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
de distribuir energía eléctrica, de conformidad con las normas de calidad del
servicio técnico y del servicio comercial.
7.15. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), adoptar las medidas necesarias
para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que
corresponde a su concesión, como programas permanentes de poda en sectores
de la línea, limpieza cuando la contaminación lo amerite, etc.
8. Que cuando las entidades públicas deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos, el artículo 38 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el
Procedimiento Administrativo General, contempla que podrán utilizarse, cuando sean
idénticos, los motivos y fundamentos de las resoluciones, tipos o series de éstas, siempre
que se exponga la motivación básica de la decisión, no se lesione la garantía del debido
proceso legal y el libre ejercicio de la abogacía;
9. Que en atención a las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden esta
Autoridad Reguladora;
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR QUINIENTAS DOCE (512) solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A. (EDECHI), correspondientes al
informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de marzo de 2011, contenidas
en el ANEXO A de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.
SEGUNDO: ACEPTAR DIECINUEVE (19) solicitudes de eximencias por causal de
Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUI, S.A, (EDECHI), correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de marzo de 2011, contenidas en el
ANEXO B de esta Resolución, el cual forma parte integral de la misma.

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