Resolución Nº AN No.5603-Elec de 2012-09-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-09-2012

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5603-Elec Panamá, 21 de septiembre de 2012
“Por la cual se otorga a favor de la empresa HIDRO PIEDRA, S.A., Derecho de
Concesión para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de una planta de
generación hidroeléctrica denominada Central Hidroeléctrica LA CUCHILLA”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución
y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley No.6 antes referida,
señala que es función de la ASEP otorgar concesiones y licencias para la prestación
de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la Ley No.6 antes mencionada, determina que la construcción
y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad
quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que luego de cumplir el procedimiento para el otorgamiento de concesiones de
generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica, establecido por la Resolución JD-
3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones, vigente a hasta el día 31 de
mayo de 2010, se celebró el acto público para recibir las ofertas de las empresas
solicitantes de la concesión para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada LA CUCHILLA, a ubicarse en el corregimiento de
Paraíso, distrito de Boquerón, provincia de Chiriquí, y que aprovecharía las aguas
del Río Macho de Monte para generar una potencia nominal de 5.8 MW;
6. Que a dicho acto público concurrieron las empresas HIDRO PIEDRA, S.A. y
GENERADORA DEL ISTMO, S.A., las cuales hicieron ofertas que fueron
consideradas como válidas, resultando vencedora la oferta presentada por la
empresa HIDRO PIEDRA, S.A., la que ofreció el precio más alto para el proyecto
hidroeléctrico LA CUCHILLA, por la suma de Setecientos Treinta Mil Ochocientos
Catorce Balboas con Veintiséis Centavos (B/.730,814.26);
7. Que la ASEP, mediante Resolución AN No.3544-Elec de 7 de junio de 2010,
modificada por la Resolución AN No.4605-Elec de 20 de julio de 2011, autorizó a
HIDRO PIEDRA, S.A. para que, antes del 8 de junio de 2012, presentara los
siguientes documentos: a) Copia debidamente autenticada de la Resolución que
aprueba el Estudio de Impacto Ambiental, b) Copia auténtica del Estudio de
Impacto Ambiental, c) Copia debidamente autenticada del Contrato de Concesión
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Permanente para el uso del recurso hídrico denominado río Macho de Monte,
refrendado por la Contraloría General de la República;
8. Que es necesario indicar que la Resolución AN No.4605-Elec de 20 de julio de
2011 aprobó cambios en las coordenadas de los sitios de las obras principales del
proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico LA CUCHILLA, los cuales han sido
considerados tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el Contrato de
Concesión permanente de uso de agua de dicho proyecto;
9. Que, en tiempo oportuno, la empresa HIDRO PIEDRA, S.A. presentó a la
Autoridad los siguientes documentos:
10.1 Copia debidamente autenticada de la Resolución N° IA-343-2011 de
21 de abril de 2011, por la cual la ANAM aprueba el Estudio de
Impacto Ambiental del Proyecto hidroeléctrico LA CUCHILLA.
10.2 Resolución N° AG-0738-2011 de 30 de diciembre de 2011, por la
cual se otorga Derecho de Uso de Aguas mediante Concesión
Permanente a la empresa HIDRO PIEDRA, S.A.
10.3 Copia debidamente autenticada del Contrato de Concesión
Permanente para Uso de Agua No.004-12, refrendado por la
Contraloría General de la República el 15 de febrero de 2012.
10.4 Copia debidamente autenticada del Estudio de Impacto Ambiental
Categoría III del Proyecto Hidroeléctrico LA CUCHILLA.
10. Que la empresa HIDRO PIEDRA, S.A., mediante nota s/n de 16 de agosto de 2012,
recibida el 23 de agosto de 2012, comunicó a esta Autoridad Reguladora que el
proyecto LA CUCHILLA tendría una capacidad de generación de 7.62 MW, tal
como fue aprobado por la Autoridad Nacional del Ambiente a través de las
Resoluciones IA-343-2011 de 21 de abril de 2011 y AG-0738-2011 de 30 de
diciembre 2011;
11. Que comoquiera que HIDRO PIEDRA, S.A., ha presentado los documentos que le
fueron exigidos como requisitos para otorgarle el Derecho de Concesión para la
construcción, explotación, instalación, operación y mantenimiento de una planta
hidroeléctrica denominada Central Hidroeléctrica LA CUCHILLA, la
Administradora General,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa HIDRO PIEDRA, S.A., sociedad
debidamente inscrita a la ficha 534564, Documento 992855 de la Sección de
Micropelículas Mercantil del Registro Público, Derecho de Concesión para la
construcción, instalación, operación y mantenimiento de una planta hidroeléctrica
denominada Central Hidroeléctrica LA CUCHILLA, con una capacidad instalada de 7.62
MW, que utilizará las aguas del Río Macho de Monte perteneciente a la cuenca del Río
Chico, ubicado en el corregimiento de Paraíso, distrito de Boquerón, provincia de
Chiriquí.
Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico son las siguientes:
Coordenadas del sitio de Presa Río Macho
de Monte 954 720 m N 324 200 m E
Nivel Máximo de Operación, sitio de presa
Río Macho de Monte 602.49 msnm
Coordenadas de Desarenador 954 705 m N 324 388 m E
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Nivel del Agua en el Desarenador 600.00 msnm
Coordenadas de Tubería de Presión.
Inicio 954 690 m N 324 400 m E
Elevación de Tubería de Presión Inicio 600.00 msnm
Coordenadas de Tubería de Presión.
Final 952 438 m N 324 785 m E
Elevación de Tubería de Presión.
Final 500.00 msnm
Coordenadas del sitio de Casa de Máquinas 952 438 m N 324 785 m E
Elevación del sitio de Casa de Máquinas 500.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Restitución/descarga de aguas 952 270 m N 324 764 m E
Elevación del sitio de Restitución de Aguas 491.00 msnm
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución No.
F-4 de 12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por esta Entidad Reguladora y la
Contraloría General de la República, la empresa HIDRO PIEDRA, S.A., deberá consignar
una Fianza de Cumplimiento por la suma equivalente a Sesenta Mil Balboas
(B/.60,000.00), una vez formalizado el Contrato de Concesión respectivo, la cual
garantizará el cumplimiento de los términos y condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa HIDRO PIEDRA, S.A., un plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente Resolución, para que
firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como ANEXO A de la presente
Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos previa solicitud justificada de dicha empresa.
CUARTO: ESTABLECER que la presente Resolución regirá a partir de su notificación
y que la misma admite el Recurso de Reconsideración, el cual deberá interponerse dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley N° 6 de 3 de febrero de
1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Ley 41 de 1 de julio de 1998; y
demás disposiciones legales concordantes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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