Resolución Nº AN No.5802-Elec de 2012-12-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-12-2012
Número de resolución | 5802 |
Fecha | 12 Diciembre 2012 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.5802-Elec Panamá, 12 de diciembre de 2012
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 28-12 para considerar
la propuesta de modificación del Apéndice D y E del Sistema Regulatorio Uniforme de
Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de
15 de octubre de 1999, modificada por la Resolución JD-4859 de 13 de agosto de
2004, y la propuesta de la etapa de transición para la entrega de la información
correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de
gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
y sus modificaciones, establecen el régimen al que se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 13 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, señala
que son funciones de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecer los
sistemas uniformes de información, codificación de cuentas y contabilidad, que
deben aplicar quienes presten el servicio público de electricidad, según la naturaleza
del servicio y el monto de sus activos, y siempre con sujeción a los principios de
contabilidad generalmente aceptados;
4. Que mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la
Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, esta Autoridad Reguladora aprobó el
Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), cuyos
formatos de presentación se encuentran detallados en los Apéndices D y E del
mismo;
5. Que después de dos revisiones tarifarias implementando el Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC) vigente, esta Autoridad
Reguladora considera que el mismo requiere adecuaciones para lograr un mejor
funcionamiento que facilite la entrega de información por parte de las empresas
distribuidoras y la interpretación de la misma por parte de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, de modo que sea suministrada de forma adecuada y
periódica a efectos de poder realizar la comparación de los costos con referencias
internacionales;
6. Que con fundamento en lo antes citado, esta Autoridad Reguladora estima que para
simplificar la cantidad de cuentas regulatorias y repetición de las mismas en las
líneas de negocios, facilitar la labor de auditoria en el terreno de las inversiones
declaradas por las empresas distribuidoras, ya que el sistema vigente no solicita
información georeferenciada para su identificación y simplificar la segregación
excesiva de costos dentro de algunas cuentas del Sistema Regulatorio Uniforme de
Cuentas para el Sector Eléctrico, en los que las empresas utilizan prorrateos
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manuales para cumplir con las especificaciones es necesario modificar el Apéndice
E del SRUC;
7. Que debido a la propuesta de modificación del Apéndice E del Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), en lo concerniente a
simplificar la cantidad de cuentas regulatorias y repetición de las mismas en las
líneas de negocios, también deben ser modificados los Anexos BS-01, BS-02 y ER-
9 del Apéndice D del SRUC;
8. Que en adición a lo anterior, deberán darse los lineamientos a utilizar en la etapa de
transición hacia la utilización del nuevo Apéndice E del Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), de modo que el cambio en
los formatos de presentación se realice por etapas;
9. Que esta Autoridad Reguladora ha realizado reuniones con las empresas de
distribución eléctrica, para presentarles el proyecto de propuesta de modificación
del Apéndice D y E del Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector
Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de
1999, modificada por la Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, y la
propuesta de la etapa de transición para la entrega de la información
correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial, cuyas
observaciones han sido recibidas y tomadas en consideración para la elaboración
del documento objeto de la Consulta Pública No. 28-12;
10. Que en ese sentido, esta Autoridad Reguladora ha elaborado una propuesta de
modificación de los Apéndices D y E del Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas
para el Sector Eléctrico (SRUC), y ha detallado los lineamientos a utilizar en la
etapa de transición hacia los nuevos formatos de presentación descritos en el nuevo
Apéndice E, los cuales se describen en los Anexos A, B y C de la presente
Resolución;
11. Que el artículo 24 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, “Por la cual se dictan
normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de Habeas
Data y dicta otras disposiciones”, establece que las instituciones del Estado tendrán
la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de
ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana;
12. Que de acuerdo a las anteriores consideraciones y en virtud que el numeral 26 del
artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 atribuye a la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, la facultad para realizar los actos necesarios para el
cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, procede someter a la
consideración de la ciudadanía la propuesta en referencia, a efectos de recibir
opiniones, comentarios y sugerencias a la misma, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No. 28-12 para
considerar la propuesta de modificación del Apéndice D y E del Sistema Regulatorio
Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución
JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la Resolución JD-4859 de 13 de
agosto de 2004, y la propuesta de la etapa de transición para la entrega de la
información correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial, cuyo
texto completo se encuentra en los Anexos A, B y C de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta
Pública No. 28-12, de la cual trata el artículo Primero de esta Resolución, que del 14 de
diciembre de 2012 al 11 de enero de 2013, estará disponible la propuesta de
modificación del Apéndice D y E del Sistema Regulatorio Uniforme de Cuentas para el
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Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de
1999, modificada por la Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, y la propuesta de
la etapa de transición para la entrega de la información correspondiente a los años 2010,
2011, 2012, 2013 y la red inicial, en la Dirección Nacional de Electricidad, Agua
Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y
en la sección de Avisos, de la página Web de Internet de la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No. 28-
12 que considerará la propuesta de modificación del Apéndice D y E del Sistema
Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado mediante
Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la Resolución JD-4859
de 13 de agosto de 2004, y la propuesta de la etapa de transición para la entrega de la
información correspondiente a los años 2010, 2011, 2012, 2013 y la red inicial, el cual
se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública No. 28-12 para la
consideración de la propuesta de modificación del Apéndice D y E del Sistema
Regulatorio Uniforme de Cuentas para el Sector Eléctrico (SRUC), aprobado
mediante Resolución JD-1623 de 15 de octubre de 1999, modificada por la
Resolución JD-4859 de 13 de agosto de 2004, y la propuesta de la etapa de
transición para la entrega de la información correspondiente a los años 2010,
2011, 2012, 2013 y la red inicial.
2. Presentación de comentarios:
a. Personas calificadas para entregar comentarios:
i. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme
hayan sido registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, o las personas debidamente autorizadas por ellos
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
ii. Los representantes legales de las empresas o personas naturales
que a la fecha de la publicación de la presente Resolución hayan
iniciado un proceso ante la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, para la obtención de una o varias concesiones y/o
licencias para la prestación de los servicios público de
electricidad.
iii. Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones
públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por
ellos mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
iv. Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b. Fecha y hora límite de entrega:
i. Los interesados en presentar sus comentarios deberán hacerlo
desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) del 14 de diciembre de
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