Resolución Nº AN No.4782-Elec de 2011-09-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-09-2011

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº4782-Elec Panamá, 21 de septiembre de 2011
“Por la cual se somete nuevamente a Consulta Pública No.008-11, la propuesta de “Código de
Redes de las Normas Técnicas, Operativas y de Calidad, para la Conexión de la Generación
Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, en cumplimiento de la Ley 44 de 5
de abril de 2011, “Que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción y
explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos,
como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” establece
el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que de acuerdo al numeral 3 del artículo 4 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, el Estado
podrá intervenir en los servicios públicos de electricidad para asegurar su prestación
eficiente, continua e ininterrumpida;
4. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la Autoridad
Reguladora la función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía
eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de
abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como
propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por dicha Ley;
5. Que el numeral 11 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011 dispone que los licenciatarios deberán
cumplir con las normas técnicas, operativas y de calidad y con el código de redes que
establezca la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para la conexión al Sistema
Interconectado Nacional;
6. Que a fin de brindar efectividad jurídica al artículo 11 de la Ley 44 de 25 de abril de 2011,
la Autoridad de los Servicios Públicos preparó un documento titulado “Código de Redes para
la Interconexión de la Generación Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional
(SIN)”, en cumplimiento de la Ley 44 de 5 de abril de 2011, “Que establece el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción y explotación de centrales eólicas destinadas a
la prestación del servicio público de electricidad”;
7. Que mediante Resolución AN Nº 4677-Elec de 12 de agosto de 2011, esta Autoridad
Reguladora aprobó la celebración de la Consulta Pública No.008-11, para considerar el
Código de Redes para la Interconexión de la Generación Eléctrica Eólica al Sistema
Interconectado Nacional (SIN)” ;
8. Que en dicha Consulta Pública se recibieron los comentarios de las siguientes personas:
a) Energía y Servicios de Panamá, S.A. (ESEPSA)
b) Ingeniería, Desarrollo & Construcción, S.A. (José Mansur Arévalo Haddad)
Resolución AN N°4782-Elec
de 21de septiembre de 2011
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9. Que el 30 de agosto de 2011, luego de concluir el período establecido en la Resolución AN
Nº 4677-Elec de 12 de agosto de 2011 para recibir comentarios a la Consulta Pública
No.008-11, la Secretaría Nacional de Energía remitió a esta Autoridad Reguladora el reporte
de la consultoría contratada por dicha entidad, titulada “Servicio de Consultoría para la
Determinación de la Capacidad Máxima de Generación Eólica a Instalarse en el Sistema
Interconectado Nacional – Fase 1: Estudios de Integración al Sistema”, el cual contiene
información adicional que modifica sustancialmente el contenido de la propuesta de Código
de Redes, por lo que se considera necesario someter la referida propuesta a un nuevo
procedimiento de Consulta Pública;
10. Que el numeral 25 del artículo 20 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones
establece que esta Autoridad Reguladora tiene entre sus atribuciones la realización de los
actos necesarios para el cumplimiento de las funciones que le asigne la Ley, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: SOMETER nuevamente a Consulta Pública No.008-11, la propuesta de “Código
de Redes de las Normas Técnicas, Operativas y de Calidad, para la Conexión de la Generación
Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, en cumplimiento de la Ley 44 de 5
de abril de 2011, “Que establece el régimen de incentivos para el fomento de la construcción y
explotación de centrales eólicas destinadas a la prestación del servicio público de electricidad.”
SEGUNDO: COMUNICAR que el documento que contiene el tema propuesto en el Resuelto
Primero, se adjunta a la presente Resolución como ANEXO A.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No.
008-11 de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del veintitrés (23) de
septiembre al tres (3) de octubre de 2011, estará disponible la propuesta de “Código de Redes de
las Normas Técnicas, Operativas y de Calidad, para la Conexión de la Generación Eléctrica
Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, en la Dirección Nacional de Electricidad,
Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y en
la sección de Avisos, de la página web de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
www.asep.gob.pa.
CUARTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No.008-11 que
considerará la propuesta de “Código de Redes de las Normas Técnicas, Operativas y de Calidad,
para la Conexión de la Generación Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”, el
cual se describe a continuación:
1. Avisos
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado durante dos
(2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional, comunicará nuevamente al
público la realización de la Consulta Pública No.008- 11 para la revisión de la propuesta
de “Código de Redes de las Normas Técnicas, Operativas y de Calidad, para la Conexión
de la Generación Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”.
2. Presentación de comentarios:
2.1. Personas calificadas para entregar comentarios:
2.1.1. Los representantes legales de los agentes del mercado, conforme hayan sido
registrados en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, o las
personas debidamente autorizadas por ellos, mediante poder otorgado
conforme a las disposiciones legales vigentes.
2.1.2. Los representantes legales de las empresas o personas naturales que a la
fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado un proceso
ante la Autoridad Reguladora para la obtención de una o varias concesiones
y/o licencias para la prestación del servicio público de electricidad.

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