Resolución Nº AN No.6114-Elec de 2013-05-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-05-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución: AN No.6114 -Elec Panamá, 1° de mayo de 2013
“Por la cual se otorga el derecho de concesión a favor de la empresa HARAS CERRO
PUNTA, S.A., para la construcción y explotación de la mini Central Hidroeléctrica
denominada La Garita.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la
prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de
1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio
Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 antes referida, señala que es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, otorgar concesiones y licencias
para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6, arriba citada, establece que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de
transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan sujetas al régimen de
concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 de agosto de
2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de junio de 2011, se
establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de concesiones para
la construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y
la misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de 2012, toda vez que la misma fue derogada
por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial
No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que mediante Resolución AN No.3336-Elec de 10 de marzo de 2010, esta Autoridad
Reguladora autorizó a la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., para que procediera a
solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente la aprobación del Contrato de Concesión de
Agua para la utilización del recurso natural denominado río Las Nubes, para el desarrollo de la
mini Central Hidroeléctrica denominada La Garita con una capacidad instalada de 0.700 MW,
conforme a la propuesta técnica presentada ante esta Autoridad Reguladora para lo cual se le
otorgó un plazo de doce (12) meses para que se aportara el documento solicitado;
7. Que mediante Resolución AN No. 5472-Elec de 27 de julio de 2012, esta Autoridad Reguladora
le concedió una prórroga adicional de doce (12) meses, al plazo otorgado anteriormente para
que fuera presentado a esta Autoridad la copia autenticada del Contrato de Concesión de Agua,
debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, a la sociedad HARAS
CERRO PUNTA, S.A., respecto al proyecto hidroeléctrico denominado La Garita;
8. Que conforme a lo que establece el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto
de 2009, el proyecto La Garita no requiere la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental,
por ser un proyecto hidroeléctrico cuya capacidad instalada es inferior a 1 MW;
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9. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la citada Resolución
JD-3460 de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo dispuesto en la Resolución AN No.
1292-Elec de 19 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, la empresa HARAS CERRO
PUNTA, S.A., adjuntó mediante nota calendada el 11 de enero de 2013 copia autenticada del
Contrato de Concesión Permanente de Agua No.062-2012 de 28 de noviembre de 2012,
suscrito con la Autoridad Nacional del Ambiente, debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República, mediante el cual se le concede el derecho de uso de aguas del río Las
Nubes, ubicada en el corregimiento de Cerro Punta, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí,
para la utilización del recurso natural denominado río Las Nubes, con una capacidad instalada
de generación de 0.700 MW;
10. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y
sus modificaciones, el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, el Decreto Ejecutivo 209
de 5 de septiembre de 2006 y el procedimiento establecido por la Resolución No. JD-2460 de
19 de agosto de 2002 y su modificaciones, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar el
derecho de concesión solicitado por la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., y celebrar el
Contrato de Concesión para la construcción y explotación de la mini Central Hidroeléctrica
denominada La Garita, por lo que, la Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., inscrita a
Ficha 13863, Rollo 619, Imagen 22 de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del Registro
Público, Derecho de Concesión para la construcción y explotación de la mini central
hidroeléctrica denominada La Garita, que aprovechará las aguas del río Las Nubes, ubicado
dentro de la cuenca del río Chiriquí Viejo, en el corregimiento de Cerro Punta, distrito de
Bugaba, provincia de Chiriquí, para generar hasta 0.700 MW.
Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto hidroeléctrico,
quedan de la siguiente manera:
Coordenadas del sitio de Desvío Río
Las Nubes 981 065 m N 324 451 m E
Nivel Máximo Normal de Operación, Río
Las nubes 1850.00 msnm
Coordenadas de Tubería de Presión
Inicio 981 057 m N 324 442 m E
Elevación de Tubería de Presión Inicio 1848.00 msnm
Coordenadas de Tubería de Presión
Final 980 319 m N 324 740 m E
Elevación de Tubería de Presión
Final 1803 msnm
Coordenadas del sitio de Casa de
Máquinas 980 305 m N 324 739 m E
Elevación del sitio de Casa de
Máquinas 1803.00 msnm
Coordenadas del sitio de
Restitución/descarga de aguas 980 288 m N 324 740 m E
Elevación del sitio de Restitución de
Aguas 1802.00 msnm
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. F-4 de 12
de agosto de 1999, emitida conjuntamente por esta Entidad Reguladora y la Contraloría General de
la República, la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., deberá consignar una Fianza de
Cumplimiento por la suma equivalente a veinticinco Mil Balboas con 00/100 (B/. 25,000.00), a la
firma del Contrato de Concesión respectivo, la cual garantizará el cumplimiento de los términos y
condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., un plazo de treinta (30)
días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente Resolución, para que firme el
Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como Anexo A de la presente Resolución. Este
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plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos previa solicitud
justificada de dicha empresa.
CUARTO: ORDENAR a la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., que entregue a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, un cronograma detallado de las actividades
que desarrollará para la construcción de la central hidroeléctrica del proyecto mini
hidroeléctrico La Garita en un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la notificación
de la presente Resolución.
QUINTO: COMUNICAR a la empresa HARAS CERRO PUNTA, S.A., que la presente
Resolución regirá a partir de su notificación y sólo admite el Recurso de Reconsideración, el
cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la
notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por Decreto
Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones; y,
Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2000 y
sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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