Resolución Nº AN No.6485-Elec de 2013-08-21 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 21-08-2013

Número de resolución6485
Fecha21 Agosto 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 6485-Elec Panamá, 21 de agosto de 2013
“Por la cual se aprueba la Metodología para el Cálculo del Valor del Agua (CVA), de
acuerdo a lo estipulado en el numeral 15.4.1.8 de las Reglas Comerciales.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” y sus
modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad, y fue reglamentada mediante Decreto
Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, le
atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos y de viabilidad financiera, así como propiciar la
competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e intervenir para
impedir abusos de posición dominante de los agentes del mercado;
4. Que en atención a lo dispuesto en los artículos 60 y 62 del Texto Único de la Ley 6 de 3
de febrero de 1997, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), mediante
Resolución No. JD-947 de 10 de agosto de 1998 y sus modificaciones, aprobó el
Reglamento de Operación que compila los principios, criterios y procedimientos
establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la
operación integrada del Sistema Interconectado Nacional (SIN);
5. Que el numeral NGD.1.9 del Reglamento de Operación señala que: “El CND elaborará
los manuales detallados de procedimiento o las Metodologías que sean necesarias para
llevar a cabo las funciones de operación integrada del SIN que le asignan la Ley y las
reglamentaciones vigentes, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 15.4
de las Reglas Comerciales.”
6. Que mediante Resolución No.JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas para el Mercado Mayorista de Electricidad de
la República de Panamá;
7. Que entre las resoluciones que establecieron modificaciones a las Reglas para el
Mercado Mayorista de Electricidad de la República de Panamá, se encuentra la
Resolución AN No.6166-Elec de 27 de mayo de 2013, la cual modificó el resuelto
tercero de la Resolución AN No.6007-Elec de 13 de marzo de 2013, ordenándole al
Centro Nacional de Despacho a presentar ante el Comité Operativo las propuestas de
modificación a las Metodologías de Detalle correspondientes, para que las mismas

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