Resolución Nº AN No.1818-Elec de 2008-06-23 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 23-06-2008

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: AN No.1818-Elec Panamá 23 de Junio de 2008.
"Por la cual se otorga derecho de concesión a favor de la empresa DESARROLLOS
HIDROELÉCTRICOS CORP. y se autoriza la celebración del Contrato respectivo,
correspondiente al proyecto hidroeléctrico denominado SAN ANDRÉS"
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario,
telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley No.
10 de 26 de febrero de 1998, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece
el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación
del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 2 del artículo 19 de la referida Ley 26 de 1996, tal y como
quedó reformado por el citado Decreto Ley 10 y el numeral 21 del Artículo 20
de la Ley 6 de 1997, establecen que es atribución de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la prestación de
los servicios públicos, dentro de los que se incluye la generación de energía;
4. Que el artículo 54, de la referida Ley 6, indica que la construcción y
explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de
fuentes hidroeléctricas y geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y
distribución, para el servicio público de electricidad quedan sujetas al régimen
de concesiones;
5. Que mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, el Órgano
Ejecutivo estableció los procedimientos generales para otorgar las
concesiones mencionadas;
6. Que mediante la Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002, tal y como
quedó modificada por la Resolución JD-3516 de 25 de septiembre de 2002,
AN No. 203 Elec. de 7 de agosto de 2006 y AN No. 631 Elec. de 6 de febrero
de 2007, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el
otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de plantas de
generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
7. Que, el día 23 de mayo de 2005, la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp.
presentó ante esta entidad, solicitud de una concesión hidroeléctrica para la
construcción y explotación de una central hidroeléctrica denominada San
Andrés, la cual aprovechará las aguas del río Caña Blanca y la Quebrada
Paja, situados en el corregimiento Dominical, distrito de Renacimiento,
provincia de Chiriquí;
8. Que, en atención al procedimiento establecimiento para otorgar concesiones,
esta Autoridad solicitó a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) mediante
nota No. DPER-1511-05 de 27 de junio de 2005, que certifique si los recursos
hídricos indicados en el considerando anterior eran o no conducentes para su
utilización en el proyecto objeto de la solicitud antes mencionada;
9. Que mediante nota AG-1342-2005 de 18 de julio de 2005, la Autoridad
Nacional del Ambiente certificó, que la utilización del referido recurso hídrico sí
era conducente para los fines antes indicados, y destacó que el promotor del
proyecto debía cumplir con las disposiciones del Decreto Ejecutivo No.59 de
16 de marzo de 2000 y solicitar la concesión para el aprovechamiento de las
aguas del río denominado Caña Blanca y la Quebrada Paja;
10. Que según lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ejecutivo No.59 de 16
de marzo de 2000, reglamentario del Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de
1º de julio de 1998, de la Ley General del Ambiente de la República de
Panamá, los proyectos de generación hidroeléctrica cuya capacidad instalada
sea mayor a 1.5 MW deberán contar con el Estudio de Impacto Ambiental;
11. Que mediante la Resolución DIEORA IA-594-2007 de 29 de octubre de 2007,
la Autoridad Nacional del Ambiente aprobó el Estudio de Impacto Ambiental
relativo al proyecto hidroeléctrico denominado San Andrés, del cual entregó
copia autenticada por la Autoridad Ambiental a esta Autoridad, el día 24 de
marzo de 2008;
12. Que el día 15 de abril de 2008, la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp.
presentó copia autenticada del Contrato de Concesión para Uso de Agua No.
143-2007, suscrito con la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM),
refrendado por la Contraloría General de la República, el l 3 de marzo de
2007, para el aprovechamiento de las aguas del río denominado Caña Blanca
y la Quebrada Paja;
13. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley No.6 de 3
de febrero de 1997, el Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, el
Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000 y el procedimiento
establecido por la Resolución No. JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus
modificaciones, corresponde a esta Entidad Reguladora otorgar el derecho de
concesión solicitado por la empresa Desarrollos Hidroeléctricos Corp. y
celebrar el contrato de concesión para la construcción, operación, explotación
y mantenimiento del proyecto de generación hidroeléctrica denominado San
Andrés, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa DESARROLLOS
HIDROELÉCTRICOS CORP. inscrita en la Ficha 487321, Documento 778218,
cuyo representante Legal es el señor Hernán Cely Ruíz, con pasaporte CC
17098609, derecho de concesión para la construcción, instalación, operación y
mantenimiento del proyecto de generación hidroeléctrica denominado San
Andrés, aprovechando las aguas del río Caña Blanca y la Quebrada Paja, situado
en el corregimiento Dominical, distrito de Renacimiento, provincia de Chiriquí,
con una capacidad instalada de 8.8 MW.
Las coordenadas UTM de los sitios de las obras principales de dicho proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico son las siguientes:
Descripción Latitud
m. N
Longitud
m. E_
Elevación
(msnm)
Coordenadas del sitio de
presa Río Caña
Blanca
960 513.8 m N 301 452.9 m E
Elevación del sitio de
presa
494.00
msnm
Coordenadas del sitio de
presa Quebrada La
Paja
960 942.29 m N 301 686.4 m E
Elevación del sitio de presa 493.00
msnm
Coordenadas del sitio de
Casa de Máquinas
958 482.0 m N 292 792.0 m E
Elevación del sitio de Casa
de Máquinas
345.00
msnm

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