Resolución Nº AN No. 766-Elec de 2007-04-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-04-2007

Número de resolución766
Fecha19 Abril 2007
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: AN No. 766-Elec Panamá 19 de Abril de 2007.
Por la cual se modifican los artículos 1, 4 y 23 del Anexo A de la Resolución AN No.
411-Elec de 16 de noviembre de 2006, que aprueba el Título V del Reglamento de
Distribución y Comercialización, se le incorpora un nuevo capítulo denominado
"Medición de Plantas de Emergencia" y se deja sin efecto las Resoluciones JD-1561,
JD-1562 y JD-1563, todas de 17 de septiembre de 1999.
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión,
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen a que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que en atención a la necesidad de compilar en un solo documento todas las
normas y reglas que guardan relación con la actividad de distribución y
comercialización de energía eléctrica, mediante la Resolución JD-5564 de 27 de
septiembre de 2005, se aprobó el procedimiento de Audiencia Pública para som eter
a la consideración ciudadana, la propuesta de Reglamento de Distribución y
Comercialización;
4. Que mediante la Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006, esta
Autoridad aprobó el Título V del Reglamento de Distribución y Comercialización de
Electricidad, el cual se denomina "Régimen de Suministro" y se dio respuesta a las
sugerencias, opiniones y propuestas de quienes participaron en la Audiencia
Pública;
5. Que en el análisis de los comentarios al artículo 329 de la propuesta de Régimen
de Suministro, contenida en las f ojas 4 y 5 de la Resolución AN No. 411-Elec (ver
comentario 9.1), esta Autoridad indicó que se aceptaba la recomendación de la
Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. y la Empresa de Distribución
Eléctrica Chiriquí, S.A., de agregar que la obligación de las empresas distribuidoras
de prestar el servicio a todo aquel que lo solicite, es dentro de la zona m ínima de
concesión, sin embargo, este cam bio no se incluyó en el texto final del artículo 1 del
Régimen de Suministro aprobado;
6. Que igual situación se dio en el análisis del com entario del literal b del artículo 332
de la propuesta de Régimen Suministro, (foja 9, comentario 9.6) en el cual se aceptó
la recomendación de la Defensoría del Pueblo de eliminar de los requisitos para el
contrato de suministro "la documentación que acredite que se han iniciado los
trámites para la obtención del permiso de ocupación", sin que efectuara la
modificación en el numeral (iv) del literal b del artículo 4 del Régimen de Suministro
aprobado;
7. Que en el artículo 23 del Régimen de Suministro aprobado mediante la Resolución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR