Resolución Nº AN No.6296-Elec de 2013-07-10 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 10-07-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 6296-Elec
Panamá, 10 de julio 2013
“Por la cual se aprueba la celebración de la Audiencia Pública No.012-13 para
considerar la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión aprobado
mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones”.
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios
públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, “Por la cual se dicta
el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero 1997,
otorga a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la
Autoridad) la función de regular el ejercicio de las actividades del sector energía
eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz
de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de viabilidad
financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por
dicha Ley;
4. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la
transparencia en la gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones
del Estado tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en
todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y
derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación
ciudadana;
5. Que mediante Resolución No. JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus
modificaciones, la Autoridad aprobó el Reglamento de Transmisión;
6. Que el artículo 9 del Reglamento de Transmisión establece que el mismo se
deberá adaptar a los cambios que surjan en el servicio de Transmisión, a los
Requerimientos del Mercado Eléctrico Regional, a las modificaciones en la
calidad de servicio requerida, a nuevas alternativas para facilitar la expansión del
sistema o para obtener mayor eficiencia en su ejecución, así como a los cambios
tecnológicos que se produzcan;
7. Que el literal b del artículo 10 del Reglamento de Transmisión, señala que éste
podrá ser modificado cuando la experiencia en la aplicación del mismo demuestre
que es posible realizar cambios que mejoren significativamente el logro de los
objetivos regulatorios;
8. Que de igual forma, el Reglamento de Transmisión en su artículo 14, establece
que las modificaciones a los títulos del Reglamento de Transmisión podrán
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realizarse bianualmente a partir del Informe de Desempeño; y para los casos
específicos de los títulos relacionados al Régimen Tarifario y los procedimientos
tarifarios las modificaciones se realizarán como mínimo cada cuatro años;
9. Que en vista de lo anterior y debido al resultado del análisis realizado para la
aprobación al Ingreso Máximo Permitido (IMP) y de las tarifas correspondientes
al próximo período tarifario, el cual se extiende del 1 de julio de 2013 al 30 de
junio de 2017, para la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., y al Informe de
Desempeño, es necesario modificar el Reglamento de Transmisión Vigente;
10. Que como quiera que parte de los cambios propuestos al Reglamento de
Transmisión versan sobre modificaciones al Régimen Tarifario y los
Procedimientos Tarifarios, esta Autoridad Reguladora, tiene la obligación de
elevar dichos cambios a consideración de la ciudadanía, a través del mecanismo de
la Audiencia Pública, tal cual como lo establece el artículo 13 del referido
Reglamento, razón por la cual, la Administradora General;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Audiencia Pública No.012-13 para
considerar la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión, aprobado
mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Audiencia
Pública No.012-13, antes referida, que el ANEXO A de la presente Resolución
contiene la “Propuesta de Modificación del Reglamento de Transmisión aprobado
mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones”, que
somete la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a consideración de los
interesados.
TERCERO: COMUNICAR a todos los interesados que la referida Audiencia
Pública No. 012-13 se llevará a cabo el martes 6 de agosto de 2013 a las 10:00 de la
mañana, en el salón 230 de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, ubicados
en el segundo piso del Edificio Office Park, situado en la intersección de la Vía
España y la Vía Fernández de Córdoba.
CUARTO: ANUNCIAR que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
aceptará comentarios u objeciones a la propuesta de modificación del tema descrito en
el Resuelto Segundo de esta Resolución. Cualquier tema no relacionado con la
propuesta se considerará fuera de orden y no será atendido para su análisis.
QUINTO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Audiencia Pública No.
012-13 que considerará la propuesta de modificación del Reglamento de Transmisión
aprobado mediante Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005, y sus modificaciones,
el cual se describe a continuación:
PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA No. 012-13:
1. Personas calificadas para presentar comentarios y/o exponer sus
propuestas en la Audiencia Pública No. 012-13:
1.1 Los representantes legales de los agentes de mercado, conforme
hayan sido registrados en la ASEP, o las personas debidamente
autorizadas por ellos, mediante poder otorgado conforme a las
disposiciones legales vigentes.
1.2 Los representantes de las empresas o personas naturales que a la
fecha de la publicación de la presente Resolución hayan iniciado
un proceso ante la ASEP para la obtención de una o varias
concesiones y/o licencias para la prestación de los servicios
públicos de electricidad.
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1.3 Los representantes de las organizaciones, empresas o asociaciones
públicas o privadas, o las personas debidamente autorizadas por
ellos, mediante poder otorgado conforme a las disposiciones
legales vigentes.
1.4 Las personas naturales que actúen en su propio nombre y
representación, o las personas debidamente autorizadas por ellos,
mediante poder otorgado conforme a las disposiciones legales
vigentes.
2. Fecha y Horario de Inscripción y entrega de comentarios:
Requerirán inscripción quienes como expositores deseen participar en la
Audiencia Pública No.012-13.
Las inscripciones y los comentarios deben ser entregados desde el jueves
11 de julio hasta el miércoles 31 de julio de 2013, en horario de 8:30 a.m.
a 3:30 p.m.
Luego de finalizado el periodo de inscripción y entrega de comentarios, la
ASEP levantará un acta donde constará el nombre de las personas que
hayan presentado documentación.
3. Lugar de Inscripción y entrega de comentarios:
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
Dirección Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario.
Edificio Office Park, Vía España y Vía Fernández de Córdoba, Primer
Piso.
4. Forma de Inscripción:
Mediante Formulario que estará disponible en la Dirección Nacional de
Electricidad, de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a partir del
jueves 11 de julio al miércoles 31 de julio de 2013, en el lugar señalado en
el punto anterior, al cual se adjuntará copia del documento de
identificación personal de las personas naturales o de los representantes
legales de las empresas, o el original del poder otorgado para su
representatividad, según sea el caso.
5. Documentación que deben presentar los Expositores:
Exposición escrita de la charla que se presentará (original y una copia
simple) y su correspondiente versión en formato digital el día de la
Audiencia Pública No. 012-13.
6. Forma de Entrega de los Comentarios:
6.1 En sobre cerrado, uno por cada participante.
6.2 El sobre con los comentarios para la propuesta en referencia,
debe identificarse con la siguiente leyenda:
“AUDIENCIA PÚBLICA No.012-13 PARA LA MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO DE TRANSMISIÓN APROBADO MEDIANTE
RESOLUCIÓN JD-5216 DE 14 DE ABRIL DE 2005 Y SUS
MODIFICACIONES”

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