Resolución Nº AN No.15553-Elec de 2019-07-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-07-2019

Número de resolución15553
Fecha29 Julio 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 15553-Elec Panamá, 29 de julio de 2019
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.13433-Elec del 21 de junio de 2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.13433-Elec del 21 de junio de 2019, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos resolvió rechazar setenta y cuatro (74) y aceptar ciento sesenta y
nueve (169) de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de marzo de 2019;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela del C. Jiménez M, actuando en su condición de
Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de
reconsideración en contra de la Resolución AN No.13433-Elec del 21 de junio de 2019, haciendo
referencia a las setenta y cuatro (74) solicitudes de eximencias por causales de fuerza mayor y
caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución, el cual fue admitido y concedido en el
efecto suspensivo, mediante providencia fechada 12 de julio de 2019, la cual fue notificada
mediante Edicto No. 083-2019;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó
su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 54 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-Elec
de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de naturaleza
imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa y a la propia
red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio radical
en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una excesiva mora
en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de indefensión en
perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los derechos subjetivos y
económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la Ley
38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo General para
calificar las solicitudes de eximencias invocadas por ENSA por causales de Fuerza
Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la interpretación, al considerar que no
todas las incidencias reportadas bajo una misma causa son idénticas en cuanto a sus
motivos y fundamentos, toda vez que si bien puede entrar dentro de un mismo tipo
(conforme lo especifica la normativa), cada incidencia se comprende de detalles
puntuales que deben ser analizados de forma particular o individualizada a efectos de
determinar si la misma se enmarca o no como una causa eximente de responsabilidad
para la distribuidora.
Observan que se rechazaron de forma generalizada y sin mayor soporte, las solicitudes
de eximencias aduciendo de manera sistemática que los medios probatorios aportados
en la mayoría de los casos no son suficientes para probar el hecho exonerativo o no
guardan una relación causa y efecto con la situación que dio origen a la interrupción,

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