Resolución Nº AN No.6058-Elec de 2013-04-08 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 08-04-2013

Número de resolución6058
Fecha08 Abril 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 6058-Elec Panamá, 8 de abril de 2013
“Por la cual se aprueba la modificación del artículo 5 del Capítulo II "Derechos y
Obligaciones de los Clientes Finales y Usuarios" del Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, aprobado mediante la Resolución AN No.1231-
Elec de 25 de octubre de 2007."
LA ADMINISTRADORA GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la
estructura del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del
Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los servicios públicos
de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución
de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se
dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público
de Electricidad,” y sus modificaciones, establecen el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 3 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, establece que la
generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad
destinadas a satisfacer necesidades colectivas primordiales en forma permanente,
se consideran servicios públicos de utilidad pública;
4. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo I
"Interpretación y Modificación del Reglamento" del Reglamento de Distribución
y Comercialización, aprobado mediante la Resolución AN No.1231-Elec de 25
de octubre de 2007, esta Autoridad Reguladora someterá a la participación
ciudadana las propuestas de modificación al Reglamento de Distribución y
Comercialización de Energía Eléctrica, para recibir comentarios y observaciones;
5. Que el artículo 5 del Capítulo II "Derechos y Obligaciones de los Clientes
Finales y Usuarios" del Reglamento de Distribución y Comercialización de
Energía Eléctrica, establece que el periodo tarifario para ser gran cliente es del 1
de julio de 2006 al 30 de junio de 2010, por lo que se hacía necesario definir
dicha demanda máxima para que estuviera acorde con el lapso de tiempo que se
define como "periodo tarifario" en Título IV "Régimen Tarifario del Servicio
Público de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica", del
Reglamento de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica, por lo que
esta Autoridad Reguladora elaboró una propuesta para su modificación;
6. Que mediante Resolución AN No. 5910-Elec de 25 de enero de 2013, esta
Autoridad Reguladora aprobó la celebración de la Audiencia Pública No. 001-13
del martes 29 de enero al miércoles 6 de febrero de 2013, para considerar la
propuesta de modificación del artículo 5 del Capítulo II "Derechos y
Obligaciones de los Clientes Finales y Usuarios" del Reglamento de Distribución
y Comercialización de Energía Eléctrica;
7. Que el 7 de febrero de 2013 se dejó constancia en el Acta de Cierre que se había
dado por finalizado el periodo de recepción de comentarios referentes a la

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