Resolución Nº AN No.16314-Elec de 2020-09-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-09-2020

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.16314–Elec Panamá, 1 de septiembre de 2020
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias de las Normas Técnicas invocadas por la
EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET) por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondientes al informe de interrupciones del servicio
eléctrico del mes de abril de 2020.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual
se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de
energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es propiciar
el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad
a éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del
servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del
país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta
Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las
empresas de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la
reglamentación necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016 se sometió a Consulta
Pública No.014-16, la aprobación del nuevo Procedimiento para la presentación, tramitación,
evaluación y decisión de la calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad en el cumplimiento de las normas de calidad del servicio técnico y normas de
calidad del servicio comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de energía
eléctrica. Dicho Procedimiento fue aprobado a través de la Resolución AN No.11199-Elec del 27
de abril de 2017, modificada por la Resolución AN No.11311-Elec del 12 de junio de 2017,
quedando derogado el procedimiento aprobado previamente mediante la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, modificado por la Resolución AN No.4196-Elec de 25 de
enero de 2011;
6. Que por medio de la Resolución AN No.15580-Elec de 8 de agosto de 2019 y sus
modificaciones, las Resoluciones AN No.15689-Elec de 25 de septiembre de 2019 y AN
No.16179-Elec de 7 de junio de 2020 se suspende la contabilización de las interrupciones
programadas a ser consideradas en la sumatoria de interrupciones permanentes “n” para el cálculo
de indicadores de confiabilidad SAIFI y SAIDI global e individual desde el 31 de marzo hasta el
31 de julio de 2020;
7. Que de acuerdo a la Nota No.DIR-V-119-20 20 de mayo de 2020, la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), remitió a esta Autoridad
Reguladora las solicitudes de eximencias de las Normas Técnicas por causales de Fuerza Mayor y
Caso Fortuito, correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de
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abril de 2020; y, adjuntaron a la Nota CM-359-20 de 31 de marzo de 2020, el archivo con la lista
de los trabajos programados, con su código unívoco, para el mes de abril de 2020;
8. Que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET) no remitió a esta Autoridad Reguladora el detalle de las interrupciones
programadas a fin de que fuera excluida de la contabilización para el cálculo de los indicadores
de confiabilidad del servicio SAIDI/SAIFI establecidos en el Reglamento de Distribución, tal
como indica la Resolución AN No.15580-Elec de 8 de agosto de 2019 y sus modificaciones;
9. Que por motivo de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, la
Resolución de Gabinete No.11 de 13 de marzo de 2020 declaró el Estado de Emergencia
Nacional como consecuencia de los efectos generados por el COVID-19, y el Decreto
Ejecutivo No.472 de 13 de marzo de 2020 que ordenó extremar las medidas sanitarias ante la
Declaración de Pandemia, la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos a través de la
Resolución 1072-ADM de 13 de marzo de 2020 y sus prórrogas, suspendió los términos en
todos los procesos administrativos que se tramitan en la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos desde el 11 de marzo hasta el 31 de agosto de 2020. Dicha medida fue levantada a
partir del martes 1 de septiembre de 2020, a través de la Resolución AN No.1093-ADM de 12
de agosto de 2020;
10. Que por lo arriba expuesto, esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de
eximencias de las Normas Técnicas por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito presentadas,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de abril de 2020,
presentado por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), en apego a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec del 27 de abril
de 2017, Resolución AN No. 15580-Elec de 8 de agosto de 2019 y modificaciones, procede a
calificar las mismas:
10.1. Para la correcta evaluación y calificación de las exigencias presentadas como causales
de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN No. 11199-Elec del
27 de abril de 2017 y su modificación, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), debe entregar la documentación
que sustente que utilizaron todas las medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos
que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la
industria eléctrica existen riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos.
10.2. En adición, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE,
S.A. (EDEMET), debe demostrar la relación de causa y efecto entre los eventos
aducidos como fuerza mayor y caso fortuito y el cumplimiento de la obligación de
prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de
calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
10.3. En cumplimiento de lo establecido en la Resolución AN No. 11199-Elec del 27 de abril
de 2017 y su modificación, esta Autoridad Reguladora considera que de las MIL
QUINIENTAS TREINTA (1530) solicitudes presentadas por causales de Caso
Fortuito y Fuerza Mayor, deben rechazarse MIL QUINIENTAS VEINTE (1520), y
aceptarse DIEZ (10).
10.4. Con respecto a las SEISCIENTAS SETENTA Y UN (671) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar
que las pruebas aportadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA
METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no guardan relación con los acontecimientos; por
ende, no demuestran plenamente que las incidencias fueron imprevisibles, irresistibles,
extraordinarias y además externas a la empresa y a la propia red.
10.5. En cuanto a las CIENTO DOS (102) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo
A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), no demostró plenamente que los acontecimientos fueron imprevisibles,
irresistibles, extraordinarios y además externos a la empresa y a la propia red.
10.6. En referencia a los CIENTO NOVENTA (190) eventos rechazados identificados en el
Anexo A de la presente Resolución como “caso 3”, las pruebas aportadas por la
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EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A.
(EDEMET), indican que los eventos fueron ocasionados por falta de poda, por lo cual
les correspondía mantener la red en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad
técnica.
10.7. En cuanto a los SEIS (6) eventos rechazados identificados en el Anexo A de la presente
Resolución como “caso 4”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), demuestran
que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las
incidencias o al menos minimizarlas.
10.8. Respecto a las CUATROCIENTAS SESENTA Y UN (461) incidencias rechazadas
identificadas en el Anexo A de la presente Resolución como “caso 5”, las pruebas
presentadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-
OESTE, S.A. (EDEMET), no evidencian que se hayan tomado las medidas necesarias
para mantener la red de distribución en condiciones adecuadas de conservación e
idoneidad técnica.
10.9. En referencia a los TREINTA (30) eventos rechazados identificados en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 6”, las pruebas presentadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), demuestran
que la distribuidora no adoptó las medidas previsoras necesarias para evitar las
incidencias o al menos minimizarlas.
10.10. En cuanto a las CINCUENTA Y SEIS (56) incidencias identificadas en el Anexo A de
la presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran
plenamente que los acontecimientos fueron producto de actos vandálicos.
10.11. En referencia a DOS (2) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 9”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), no demuestran
plenamente que los acontecimientos fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y
además, externos a la empresa y a la propia red.
10.12. Sobre las DOS (2) incidencias rechazadas identificadas en el Anexo A de la presente
Resolución como “caso 10”, las pruebas aportadas por la EMPRESA DE
DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), son
previsibles, ya que las actividades de mantenimiento y prevención son realizadas por el
propio distribuidor.
10.13. Consideramos que las pruebas aportadas por la empresa distribuidora deben reflejar los
trabajos continuos de mantenimiento a las líneas; sin embargo, la información brindada
no demuestra que dicho trabajo se ha realizado, máxime que una considerable cantidad
de los casos presentados corresponde a la eximente de poda.
10.14. Con base a lo anterior, otra de las eximencias presentadas con mayor frecuencia por la
empresa distribuidora son los vientos fuertes, que al igual que la falta de poda, reflejan
una carencia en el mantenimiento de las redes de distribución por parte de la empresa,
ya que la primera es consecuencia de la segunda, al caer los árboles o ramas y causar el
supuesto daño, objeto de la eximencia o hacer contacto con las líneas, situación que
hubiera podido haberse evitado con un adecuado mantenimiento.
10.15. Otra de las causales presentadas por la empresa distribuidora como eximente es las
causas irresistibles y extraordinarias; no obstante, las pruebas aportadas como son
fotografías no son claras ni dan la información precisa del acontecimiento, por ende no
demuestran plenamente que la incidencia fuese imprevisible, irresistible, extraordinario
y además externa a la empresa y a la propia red, y en muchas ni siquiera se observa la
razón presentada.
10.16. Se debe resaltar que es obligación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO-OESTE, S.A. (EDEMET), adoptar las medidas necesarias
para mantener los niveles de confiabilidad y calidad del servicio de energía que

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