Resolución Nº AN No.13323-Elec de 2019-04-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-04-2019

Número de resolución13323
Fecha29 Abril 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13323-Elec Panamá, 29 de abril de 2019
“Por la cual se autoriza la Adenda No.1
al Contrato de Concesión No.067-13 celebrado con la
EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., para la construcción, instalación, operación y
mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada BUGABA II
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
como organismo autónomo del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, el cual
tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como el transporte y la distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, modificado por la Ley 68 de 1
de septiembre de 2011, "Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las
actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 2 del artículo 20 del Texto Único de la 26 de 1996, y su modificación, así
como el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, y sus modificaciones,
establecen que es atribución de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar
concesiones y licencias para la prestación de los servicios públicos, dentro de los que se
incluye la generación de energía;
4. Que los artículos 43 y 44 del Texto Único de la Ley No. 6 de 1997, y sus modificaciones
establecen que la construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y
geotermoeléctrica y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de
electricidad quedan sujetas al régimen de concesiones que se formalizará y regirá por un
contrato, conforme a las normas que establezca la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos;
5. Que mediante Resolución AN No.1842-Elec de 1 de julio de 2008, esta Entidad Reguladora
resolvió autorizar a la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., para que procediera
a solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente la aprobación del Estudio de Impacto
Ambiental correspondiente al proyecto denominado BUGABA II y realizara las gestiones
necesarias para la celebración de un Contrato de Concesión de Aguas sobre los recursos
naturales denominados río Escarrea y Güígala, concediéndole un plazo de doce (12) meses
calendarios, a partir de la notificación de la citada Resolución para la entrega de dichos
documentos a esta Autoridad;
6. Que el plazo originalmente otorgado fue prorrogado hasta el día 3 de julio de 2012, mediante
las Resoluciones AN No.3008-Elec de 12 de octubre de 2009, Resolución AN No.4180-Elec
de 13 de enero de 2011, Resolución AN No.5244-Elec de 16 de abril de 2012, en virtud de
las solicitudes debidamente presentadas y justificadas por el promotor del proyecto
denominado BUGABA II;
7. Que mediante Resolución AN No.6416-Elec de 1 de agosto de 2013, se otorgó el derecho
de concesión a favor de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA, S.A., para la
construcción, instalación, operación y mantenimiento de una central denominada BUGABA
II para utilizar los recursos hídricos de los ríos Escarrea y Güígala, ubicados en los
corregimientos de La Estrella y La Concepción, distrito de Bugaba, provincia de Chiriquí,
para generar hasta 4 MW, suscribiéndose el Contrato de Concesión No.067-13, mismo que
fue refrendado por la Contraloría General de la República el 6 de diciembre de 2013;

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