Resolución Nº AN No.3714-Elec de 2010-07-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-07-2010

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 3714-Elec Panamá, 29 de julio de 2010
Por la cual se otorga a la empresa HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A.,
Derecho de Concesión para la construcción, instalación, operación y mantenimiento de
una planta de generación hidroeléctrica denominada Central Hidroeléctrica Los
Estrechos”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos (en adelante la ASEP), como organismo autónomo del Estado,
con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de
abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones,
electricidad, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas
natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, por la cual se dictó el
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la
prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 54 de la Ley 6, antes referida, determina que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las
actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad
quedan sujetas al régimen de concesiones;
4. Que mediante Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No. 203-Elec de 7 de
agosto de 2006 y AN No. 631-Elec de 6 de febrero de 2007, se establecieron los
requisitos y condiciones necesarios para otorgar concesiones para la construcción y
explotación de plantas de generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas;
5. Que a través de memorial presentado el 21 de marzo de 2002, la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A., solicitó formalmente el Derecho
de Concesión hidroeléctrica para la construcción y explotación de una central
hidroeléctrica denominada LOS ESTRECHOS, que aprovechará las aguas del Río
Cobre, situado en el corregimiento de Cerro Plata, distrito de Cañazas, provincia de
Veraguas, para disponer de una potencia nominal instalada de 9.50 MW. Las
coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto de
aprovechamiento hidroeléctrico son las siguientes:
Coordenadas de los sitios de las obras principales 909 500 m Norte; 457 200 m Este;
Nivel Normal de Operación 83.00 msnm
Nivel de restitución 56.0 msnm
Nota: Como se trata de un proyecto con la casa de máquinas a pie de presa, las coordenadas arriba
indicadas ubican todas las instalaciones de la central, incluido el canal de descarga.
6. Que, luego de analizar la solicitud de concesión presentada por la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A., la ASEP mediante nota DPER-
949-02 de 16 de abril de 2002 solicitó a la Autoridad Nacional del Ambiente (en
adelante ANAM) que certificara si el río antes mencionado era o no conducente para
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los fines de su utilización para generación hidroeléctrica, conforme a la ubicación
indicada en la propuesta técnica presentada por la referida empresa;
7. Que mediante Nota No. AG-0828-2002 de 14 de mayo de 2002, la ANAM certificó
que la utilización del referido río sí era conducente para los fines antes indicados, e
indicó que el promotor del proyecto debía presentar a la ANAM, para su evaluación
y aprobación, el Estudio de Impacto Ambiental y solicitar la concesión de aguas
correspondiente al desarrollo de dicho proyecto;
8. Que, con fundamento a la referida certificación emitida por la ANAM, la ASEP
determinó que no hay subutilización del recurso hídrico y tampoco existe conflicto
con relación al otorgamiento de la concesión solicitada, por lo que mediante
Resolución N° JD-3560 de 24 de octubre de 2002 y sus modificaciones, la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A., fue autorizada para que
procediera a solicitar a la ANAM, la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental,
correspondiente al proyecto hidroeléctrico Los Estrechos y celebrase con dicha
Entidad el Contrato de Concesión de Uso Permanente de Aguas;
9. Que para la entrega de las copias debidamente autenticadas de la documentación
arriba descrita, mediante la referida Resolución JD-3560, la ASEP otorgó a
HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A., un periodo de doce (12) meses,
el cual fue prorrogado, previa solicitud debidamente justificada por la empresa, a
través de las Resoluciones Nº JD-4242 de 2 de octubre de 2003, JD-5044 de 26 de
noviembre de 2004, JD-5727 de 15 de diciembre de 2005, AN Nº 1161-Elec de 24
de septiembre de 2007, AN Nº 1287-Elec de 15 de noviembre de 2007, AN Nº 2166-
Elec de 29 de octubre de 2008 y Resolución AN N° 3404-Elec de 8 de abril de 2010;
10. Que, en tiempo oportuno, la empresa HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS,
S.A., presentó a la ASEP copias debidamente autenticadas de los siguientes
documentos:
a. Resolución DINEORA IA-373-2008 de 23 de mayo de 2008 por la
cual se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Los
Estrechos.
b. Estudio de Impacto Ambiental Categoría III del Proyecto
Hidroeléctrico Los Estrechos.
c. Resolución N° AG-0898-2009 de 26 de octubre de 2009, por la
cual se otorga Derecho de Uso de Aguas mediante Concesión
Permanente a la empresa HIDROELÉCTRICA LOS
ESTRECHOS, S.A.;
d. Contrato de Concesión de Aguas Nº 013-2009, refrendado por la
Contraloría General de la República el 11 de marzo de 2010 y
remitido a esta entidad el día 7 de junio de 2010;
11. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997 y sus modificaciones, la Ley 41 de 1 de julio de 1998 reglamentada por el
Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009 y el procedimiento establecido por la
Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones, corresponde a
esta Entidad Reguladora otorgar el derecho de concesión solicitado por la empresa
HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS, S.A. y celebrar el contrato de
concesión para la construcción, operación, explotación y mantenimiento de la planta
de generación hidroeléctrica denominada Central Hidroeléctrica Los Estrechos, por
lo que, el Administrador General,
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa HIDROELÉCTRICA LOS
ESTRECHOS, S.A., inscrita en la Ficha 412764, documento 318988 de la Sección de
Micropelículas Mercantil del Registro Público, derecho de Concesión para la
Resolución AN N° 3714 -Elec
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construcción, instalación, operación y mantenimiento de una planta hidroeléctrica
denominada Central Hidroeléctrica Los Estrechos, que aprovecharía las aguas del Río
Cobre, situado en el corregimiento de Cerro Plata, distrito de Cañazas, provincia de
Veraguas, para disponer de una potencia nominal instalada de 9.50 MW.
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución
No. F-4 de 12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por esta Entidad Reguladora y
la Contraloría General de la República, la empresa HIDROELÉCTRICA LOS
ESTRECHOS, S.A., deberá consignar una Fianza de Cumplimiento por la suma
equivalente a Setenta Balboas con 00/100 (B/. 70,000.00), una vez formalizado el
Contrato de Concesión respectivo, la cual garantizará el cumplimiento de los términos y
condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa HIDROELÉCTRICA LOS ESTRECHOS,
S.A., un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se le notifique la
presente Resolución, para que firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta
como Anexo A de la presente Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos previa solicitud justificada de dicha
empresa.
CUARTO: ESTABLECER que la presente Resolución regirá a partir de su
notificación y que la misma admite el Recurso de Reconsideración, el cual deberá
interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus
modificaciones, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, Ley 41 de 1 de julio de
1998, reglamentada por Decreto Ejecutivo 123 de 14 de agosto de 2009; y, Resolución
JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
DENNIS E. MORENO R.
Administrador General

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