Resolución Nº AN No.6631-Elec de 2013-09-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-09-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.6631-Elec Panamá, 26 de septiembre de 2013
“Por la cual se otorga derecho de concesión a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA, S.A. para la construcción y explotación de una central hidroeléctrica
denominada CHANGUINOLA II.”
LA ADMINISTRADORA GENREAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, señala que es función
de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y licencias para la
prestación de los servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, indica que la construcción y
explotación de plantas de generación de energía eléctrica, provenientes de fuentes
hidroeléctricas y geotermoeléctricas y las actividades de transmisión y distribución, para el
servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 de agosto
de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de junio de
2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de
concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación
geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de
2012, toda vez que la misma fue derogada por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 de
agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que mediante la Resolución AN No. 5900-Elec de 22 de enero de 2013, esta Autoridad
Reguladora autorizó a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. para
obtener de la Autoridad Nacional del Ambiente las aprobaciones pertinentes del Estudio de
Impacto Ambiental relativo al proyecto hidroeléctrico CHANGUINOLA II y del
Contrato de Concesión de Aguas para la utilización del recurso natural denominado río
Changuinola, ubicado en el corregimiento de Valle del Riscó, distrito de Changuinola,
provincia de Bocas del Toro, y se le concedió un plazo de doce (12) meses, contados a
partir de la notificación de la referida Resolución, para la entrega de dichos documentos a
esta Autoridad Reguladora;
7. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la Resolución No.
JD-3460 de 19 de agosto de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo dispuesto en la
Resolución AN No. 5900-Elec de 22 de enero de 2013, la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora mediante
nota EGESA-OP-162-2013 de 19 de septiembre de 2013, copia autenticada del Estudio de
Impacto Ambiental relativo a la central hidroeléctrica CHANGUINOLA II y copia
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autenticada de la Resolución DIEORA IA-110-2013 de 21 de junio de 2013, mediante la
cual se aprueba el mismo;
8. Que a través de la nota EGESA-OP-162-2013 de 19 de septiembre de 2013, la
EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. presentó ante esta Autoridad
Reguladora, copia autenticada de la Resolución No. AG. 0548-2013 de 27 de agosto de
2013, mediante la cual la Autoridad Nacional del Ambiente le otorga la concesión
permanente para uso de agua relativo al proyecto hidroeléctrico CHANGUINOLA II;
9. Que mediante nota EGESA-OP-171-2013 de 24 de septiembre de 2013, la EMPRESA DE
GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A. presentó ante esta Autoridad Reguladora, copia
autenticada del Contrato de Concesión Permanente para uso de Agua No. 141-2013 de 10
de septiembre de 2013, suscrito con la Autoridad Nacional del Ambiente y refrendado por
la Contraloría General de la República el 23 de septiembre de 2013, relativo al proyecto
hidroeléctrico CHANGUINOLA II, mediante el cual se le concede el derecho de uso de
las aguas del río Changuinola, ubicado en el corregimiento de Valle del Riscó, distrito de
Changuinola, provincia de Bocas del Toro;
10. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley 6 de 3 de febrero de
1997, el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998 y el procedimiento establecido para
otorgar concesiones, corresponde a esta Autoridad Reguladora otorgar el derecho de
concesión solicitado y celebrar el contrato de concesión para la construcción y explotación
de la central de generación hidroeléctrica denominada CHANGUINOLA II, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A.,
inscrita en el Registro Público en la Ficha 512897, Documento 891924 de la Sección
Micropelículas (Mercantil), derecho de concesión para la construcción y explotación de la
central hidroeléctrica denominada CHANGUINOLA II, que aprovechará las aguas del río
Changuinola, ubicados en el corregimiento de Valle del Riscó, distrito de Changuinola,
provincia de Bocas del Toro, con una capacidad instalada de 200 MW.
Las coordenadas de los sitios de las obras principales de dicho proyecto de aprovechamiento
hidroeléctrico son las siguientes:
DESCRIPCION LATITUD LONGITUD
Coordenadas del sitio de Presa río Changuinola 1 008 031 m N 334 845 m E
Nivel Máximo de Operación, sitio de presa en el
río Changuinola 320 msnm
Coordenadas de Toma 1 008 031 m N
334 845 m E
Elevación del sitio del Toma 260.50 msnm
Coordenadas del sitio de Casa de Máquinas 1 008 212 m N
334 747 m E
Elevación del sitio de Casa de Máquinas
171.00 msnm
Coordenadas del sitio de Restitución/descarga
de aguas 1 008 212 m N 334 747 m E
Elevación del sitio de Restitución de Aguas en
el río Changuinola 171.00 msnm
Resolución AN No.6631-Elec
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SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución No. F-4 de
12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos y la Contraloría General de la República, la EMPRESA DE GENERACIÓN
ELÉCTRICA, S.A., debe consignar en la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos una
Fianza de Cumplimiento por la suma equivalente a Cuatrocientos Setenta Mil Balboas con
00/100 (B/.470,000.00), con la firma del Contrato de Concesión respectivo, la cual garantizará el
cumplimiento de los términos y condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, S.A., un
plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente Resolución,
para que firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como Anexo de la presente
Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, previa solicitud justificada de dicha empresa.
CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su notificación y sólo admite Recurso de
Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles, contado
a partir de la notificación de ésta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el Decreto
Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de
junio de 1998; y, Resolución JD-3460 de 19 de agosto de 2002.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ZELMAR RODRÍGUEZ CRESPO
Administradora General

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